Las obligaciones internacionales asumidas por España en la conservación de la mezquita-catedral de Córdoba: cumplimiento de las normas y recomendaciones de la UNESCO

AutorJosé Antonio Perea Unceta
Páginas213-263
LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
ASUMIDAS POR ESPAÑA EN LA CONSERVACIÓN
DE LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA:
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y
RECOMENDACIONES DE LA UNESCO
JOSÉ ANTONIO PEREA UNCETA
Profesor Contratado Doctor de Derecho
Internacional Público, Facultad de Derecho,
Universidad Complutense de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
La Mezquita-Catedral de Córdoba, como se expresa en su ficha de la
Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, es un ejemplo de yuxtapo-
sición de culturas y estilos arquitectónicos que, por su valor intrínseco y
su estado de conservación, es una «creación artística única» 1. Este sin-
gular monumento fue incorporado en 1984 a este catálogo junto al pri-
mer grupo de sitios españoles entre los que se encontraban también la
Alhambra, el Generalife y el Albaicín de Granada, el Monasterio y el Si-
tio de El Escorial y la Catedral de Burgos, así como tres obras de Gaudí
en Barcelona (Parque y Palacio Güell y Casa Milà), y diez años después
se amplió al centro histórico de Córdoba. La inclusión de estos bienes en
el inventario de patrimonio cultural de esa organización internacional
supone un enorme prestigio para la ciudad andaluza y para España,
pero también una gran responsabilidad, pues como dice la Declaración
de Budapest de la UNESCO de 28 de junio de 2002, los bienes inscritos
en la Lista del Patrimonio Mundial constituyen riquezas que se nos enco-
miendan para su transmisión a las generaciones futuras como su legítima
herencia.
Nuestra Constitución, en su artículo 46 establece que los poderes pú-
blicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los
bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titula-
ridad. Sin perjuicio de detenernos más adelante en este último inciso,
hay que destacar que esta previsión de nuestra norma fundamental im-
pone a las Administraciones Públicas la responsabilidad de conservar el
1 Ver https://whc.unesco.org/en/list/313.
214 Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad privada...
patrimonio histórico, cultural y artístico de nuestro país. Por ello, la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, destaca
en el primer párrafo de su preámbulo que el Patrimonio Histórico Espa-
ñol es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la
civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La pro-
tección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obli-
gaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según
el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucio-
nal. La ley marco estatal despliega las funciones y competencias de los
poderes públicos en este ámbito y regula, igualmente, las obligaciones
de los particulares propietarios o poseedores de los bienes de interés
cultural. Se prevé, además, que las Comunidades Autónomas atribuyan
o creen sus propios órganos con competencia en esta materia y dote
programas de ayuda para la protección del Patrimonio Histórico, articu-
lando para ello la debida cooperación con los Ayuntamientos, como dis-
pone, entre otras, la Ley 1/1991, reformada por la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Pero el régimen legal español no se agota en este marco legal y regla-
mentario, nacional y autonómico, puesto que la Ley del Patrimonio His-
tórico Español en su Disposición Adicional Séptima hace una remisión
expresa al Derecho internacional al afirmar que
sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones
a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los
Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España. La activi-
dad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumpli-
miento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección
del Patrimonio Histórico, adopten los Organismos Internacionales de
los que España sea miembro 2.
Destacando que incluye las «recomendaciones» –una herramienta
muy utilizada por las organizaciones internacionales como la UNESCO–
en una demostración inusual del principio del cumplimiento de buena fe
de las obligaciones internacionales establecido en el artículo 26 del Con-
vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo 1969,
no se puede obviar, por tanto, que existe un cuerpo jurídico a tener en
cuenta como consecuencia de los tratados internacionales de los que es
parte España y las resoluciones de las organizaciones internacionales de
las que es miembro, y además con el valor preeminente que se otorga a
2 Subrayado añadido.
Las obligaciones internacionales asumidas por España en la conservación... 215
las normas internacionales respecto del Derecho interno, puesto que
como prescribe su artículo 27, una parte no podrá invocar las disposicio-
nes de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado.
El objeto de este estudio es analizar la normativa general aplicable y
las resoluciones e informes emitidos por instituciones internacionales
relativos a la Mezquita-Catedral de Córdoba, como bien protegido inter-
nacionalmente por su extraordinario valor cultural, centrándonos en la
UNESCO, puesto que esta es la organización internacional con mayores
competencias y medios en materia de protección del patrimonio cultu-
ral. Sin embargo, hay que tener en cuenta que otras organizaciones tam-
bién han desarrollado una labor importante en este ámbito, como es el
caso del Consejo de Europa 3, la Unión Europea 4 o UNIDROIT 5.
3 Con, entre otros textos, el Convenio europeo para la protección del patrimonio ar-
queológico (Londres, 1969, modificado en La Valeta, 1995, con 25 Estados parte, entre
ellos España desde 1975); la Carta europea del patrimonio arquitectónico (Amsterdam,
1975), centrada en la conservación integrada de los conjuntos históricos; la Resolución
(76) 28, de14 de abril de 1976, relativa a la adaptación de los sistemas legislativos y regla-
mentarios nacionales a las exigencias de la conservación integrada del patrimonio arqui-
tectónico; el Convenio europeo para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Eu-
ropa (Granada, 1985, con 42 Estados parte, incluida España desde 1989); y el Convenio
marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad
(Faro, 2005, en vigor desde 2011, con 18 Estados partes, entre los que no se encuentra
España). Aunque en el ámbito del Consejo de Europa hay alguna sentencia relacionada
con el patrimonio inmatriculado a nombre de la Iglesia, no es objeto de este apartado del
informe general porque lo que considera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no
tiene nada que ver con las obligaciones internacionales en materia de protección del pa-
trimonio cultural ni con la posible incidencia en este contexto de la titularidad privada de
un bien protegido. Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia del TEDH de 4 de noviembre
de 2014 «S.A. Ucieza c. España», que se centra inicialmente en cuestiones meramente
procesales, en torno a la rigidez sobre el requisito de la cuantía del procedimiento para su
conocimiento por el Tribunal Supremo, y finalmente en el procedimiento de inmatricula-
ción de un bien por la Iglesia Católica previsto en la legislación hipotecaria española.
4 El artículo 3.3 del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre 2007, por el que se modi-
estipula que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por
la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo y el artículo 167 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea otorga a la Comisión la competencia para ejer-
cer su protección.
5 En la UNIDROIT, que es una organización intergubernamental con sede en Roma
cuya función es la promoción de principios y normas de Derecho privado en el ámbito del
comercio internacional, destaca el Convenio sobre los bienes culturales robados o expor-
tados ilícitamente (Roma, 1995, del que es parte España desde 2002 junto a otros 43 Es-
tados).

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