Obligaciones generales (art. 9 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas28-28
puesta a disposición del público de esta información y el examen sobre las formas alternativas de
evaluación del proyecto excluido.
c) Comunicación por parte del órgano sustantivo de la información prevista en el apartado anterior a la
Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.
OBLIGACIONES GENERALES (art. 9 LEA)
Sometimiento a evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de LEA.
́ Antes de su adopción, aprobación o autorización.
́ Si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de la
declaración responsable o de la comunicación previa
(art. 71 LRJAP-PAC)
Imposibilidad de presentar la declaración responsable o
comunicación previa antes de que la EIA haya concluido y se haya
publicado en el BOE o diario oficial correspondiente.
No sometimiento a evaluación ambiental: causa de invalidez + aplicación del régimen sancionador.
FALTA DE EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN E
INFORMES AMBIENTALES EN PLAZO
(art. 10 LEA)
En ningún caso puede entenderse equivalente a evaluación ambiental favorable.
28

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR