Obligaciones formales

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas66-67

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· Todos los contribuyentes del IRPF tienen obligación de conservar, durante el plazo de prescripción (4 años desde el final del periodo de pago voluntario) los justificantes y documentación acreditativa de las operaciones reflejadas en las declaraciones (ingresos, gastos, deducciones...etc.).

· Están obligados a emitir factura14 y copia de la misma:

* Los empresarios individuales, profesionales y autónomos que apliquen el método de estimación directa.

* Los que apliquen EO y determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

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· Empresarios en estimación directa:

* Si determinan su rendimiento aplicando la modalidad normal de estimación, tienen que llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el código de Comercio: Libro de Inventarios (inicial, final), Cuentas Anuales y libro Diario (arts. 25 y ss del Código de Comercio).

* Si son actividades empresariales que no tienen carácter mercantil (agricultores, ganaderos, artesanos…entre otros) o que teniéndola, apliquen estimación simplificada, deberán llevar los siguientes registros:

- Libro registro ventas e ingresos.

- Libro registro compras y gastos.

- Libro registro bienes de inversión.

- Profesionales en estimación directa:

* Libro registro de ingresos.

* Libro registro de gastos.

* Libro registro bienes de inversión.

* Libro registro de provisiones y suplidos.

- Actividades en Estimación Objetiva:

* Conservar facturas emitidas y recibidas.

* Conservar justificantes de los módulos aplicados.

* Registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones.

* Por actividades donde el rendimiento se determine en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas y forestales)...

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