Obligaciones fiscales. Exenciones

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1432-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una Asociación sin ánimo de lucro presta servicios desde su Centro de Día para Refugiados, Inmigrantes y Desplazados que tienen como objetivo la normalización legal, social, laboral y cultural de los extranjeros en situación de precariedad, realizando la función de mediación entre el usuario extranjero y los recursos sociales. Sus ingresos proceden de subvenciones de distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas.

Considera la DGT que la Asociación no estará sujeta al Impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, ni por las actividades de mera información, promoción o difusión de políticas o conductas de respeto hacia el colectivo de inmigrantes, refugiados y desplazados, supuestos éstos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta.

Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 80.1 de la Ley 39/1988, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice.

La DGT, a título de ejemplo, considera que la Asociación estaría sujeta y debería causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera, si realizase las actividades siguientes:

Grupo 841 ¿Servicios jurídicos¿, si presta servicios de asistencia o defensa jurídica a terceros.

Grupo o Epígrafe que corresponda a las materias de que se trate, dentro de la Agrupación 93 ¿Educación e investigación¿, si imparte cursos o formación a inmigrantes o a voluntarios sociales.

De acuerdo con la DGT no le resulta aplicable a la Asociación ningún de las exenciones reguladas en el artículo 83.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto que no es entidad pública, ni se dedica a las actividades de investigación y enseñanza o a otras relacionadas con disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

En cambio, por lo que se refiere a los beneficios fiscales regulados por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, si que considera aplicable la exención establecida en su artículo 58.2,(de carácter rogado) en favor de las Fundaciones y Asociaciones...

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