La creación de una empresa en Internet: Obligaciones del empresario en el comercio electrónico.

AutorAnna Llobet Monclús
CargoAsociada del Departamento de derecho de comercio electrónico en el Area de Nuevas tecnologías en ERNST & YOUNG abogados.
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Normalmente, cuando nos referimos a la seguridad en el marco de comercio electrónico solemos hacer referencia a la seguridad en el pago o a la seguridad o confianza que nos merece la contratación a través de la Red.

Sin embargo, voy a hablarles de otro tipo de seguridad. De la seguridad jurídica o en otras palabras, de como estar seguros de que estamos cumpliendo con la legislación cuando vendemos a través de la Red.

Y es que saber cuándo estamos cumpliendo con las leyes vigentes no es tan sencillo como a simple vista pueda parecer. Me atrevería a decir, que en el tema de comercio electrónico es donde se dan cita el mayor número de directivas, leyes, normas y reglamentos.

En el comercio tradicional, la venta dependía fundamentalmente de la capacidad del vendedor de convencer al comprador. Pero en el comercio electrónico, además de nuestra capacidad de convencer al comprador sobre el producto, hemos de convencerle también de nuestro buen hacer comercial, y sobre todo, legal, para que nos compre. Me estoy refiriendo, sobre todo a las obligaciones que para el empresario plantea el b2c.

La necesidad de aplicar e interpretar esa numerosa e inconexa normativa, demuestra que la confusión general es todavía una constante en este todavía incipiente comercio electrónico.

Sin ánimo exhaustivo, simplemente citar a título de ejemplo que en materia de contratos electrónicos existen, tirando por lo bajo, la friolera de media docena de textos jurídicos que los vienen a regular a regular. Por señalar las más importantes: Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico, Directiva 1997/7/CE del, de 20 de mayo, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, Proyecto de Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre por el que se regula la contratación electrónica con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, etc.

Abordando directamente el listado de todos las obligaciones que debe cumplir el empresario, señalar que la obligación protagonista de los empresarios en la contratación electrónica es la de la información previa. El vendedor tiene una obligación de informar al consumidor sobre datos de carácter general (ya que éste, está...

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