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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) Vol - 1
- Lección 3ª
Obligaciones divisibles e indivisibles.
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
La obligación divisible es aquella susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor. Es indivisible aquella que no es susceptible de cumplimiento parcial.
Por tanto, lo que determina la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación es la naturaleza de la prestación. Prestación divisible es la susceptible de realización parcial, e indivisible, la que no lo es; y se entiende por realización parcial la posibilidad de descomponerse la prestación en varias partes de contenido igual y homogéneo; contenido cualitativamente igual, aunque cuantitativamente inferior.
Del texto del artículo 1138 parece desprenderse que las obligaciones son normalmente divisibles y que la indivisibilidad es un supuesto excepcional. Así, el Código civil parte de la presunción de divisibilidad de las obligaciones, aunque de los casos de indivisibilidad resulte todo lo contrario (1).
Tal indivisibilidad puede ser convencional o natural y en ésta debe distinguirse según la obligación sea de dar, hacer o no hacer.
Indivisibilidad convencional. Los sujetos de la obligación pueden determinar que ésta sea indivisible prescindiendo de la naturaleza de la prestación. Es decir, convencionalmente, pactan que la prestación funcione como indivisible (sería una prestación convencionalmente indivisible), aunque no lo sea por naturaleza. Lo cual se apoya en el principio de la autonomía de la voluntad, proclamado en el artículo 1255, cuya voluntad puede declararse expresa o tácitamente.
Indivisibilidad natural. A ella se refiere el artículo 1151 en sus tres párrafos para las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
A) En las obligaciones de dar. El primer párrafo del artículo 1151 dispone que se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial (2).
Se toma en cuenta el dato objetivo de la cosa objeto de la prestación. Por cuerpo cierto se refiere la norma no sólo a cosa específica, que puede ser indivisible (tal cuadro, por ejemplo), sino también a cosas fungibles, que se determinan por su número, peso o medida (un coche, por ejemplo).
Se toma también en cuenta el dato de aquellas obligaciones de dar que son indivisibles las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial y son divisibles las que recaen sobre una pluralidad de cosas iguales, que pueden, así, cumplirse en una serie de...
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