Derecho de obligaciones y contratos en la Unión Europea

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
Páginas260-266

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Segundo Informe de la Comisión sobre los trabajos de redacción del Marco Común de Referencia [Bruselas, 25 de julio de 2007, COM (2007) 447 final].

En la primera crónica Derecho privado europeo [1 (2005) ADC 213-218] se daba cuenta de los Planes de Acción de la Comisión en los que, entre otras, ésta proponía la adopción de medidas que aumentaran la calidad y coherencia del acervo comunitario en el ámbito del Derecho contractual, para lo cual se debía elaborar un «Marco Común de Referencia» que facilitara la reforma de la actual legislación y la promulgación de una más coherente en el futuro, a base de definir conceptos claves y, en la medida de lo posible, llenar las lagunas que hoy existen en el acquis. En la tercera crónica [1 (2006) ADC 268-270] se daba cuenta del Primer Informe anual sobre los trabajos que se vienen realizando en la revisión del acervo contractual [COM (2005) 456 final], en el que se anunciaban las pautas de trabajo futuras y, entre ellas, la publicación de un Libro Verde sobre la revisión del Derecho de consumo [reseña en la sexta crónica, 3 (2007) ADC 278-280 y 282-285]. Dos años después, la Comisión ha hecho público el segundo Informe anual [Bruselas, 27 de julio de 2007, COM (2007) 447 final], en el que sucintamente explica los avances realizados hasta la fecha y confirma que las reuniones sirvieron para plantear algunas de las consultas que luego se han sometido a la consideración del público en el citado Libro Verde.

El informe resume el resultado de los trabajos realizados por los expertos en colaboración con los stakeholders y, en su caso, los representantes de los Estados Miembros, y los puntos de acuerdo y de fricción en relación con algunas de las materias discutidas. Con la finalidad última de elaborar principios generalizables a todo el ámbito contractual, se han ido abordando las cuestiones problemáticas de Derecho contractual en materia de consumo que directamente derivan de las directivas comunitarias (v. gr. ¿cómo abordar una regulación coherente de los deberes de información?), pero también otras directamente relacionadas o pertinentes que, sin embargo, pertenecen al ámbito de los Derechos nacionales. V. gr. ¿cómo regular el momento de cele-Page 261bración del contrato? Es algo respecto de lo cual las Directivas comunitarias no se pronuncian -la coincidencia de oferta y aceptación puede ser una modalidad, pero no la única- puesto que éstas simplemente presuponen que debe existir un acuerdo entre las partes, pero no dicen como se alcanza éste. Finalmente, se han ido analizando otros conceptos que permitiría contextualizar la proyectada creación de normas válidas para todo el ámbito de la Unión europea. V. gr. el principio de buena fe y la lealtad en las relaciones comerciales. Con todo, la prioridad se ha centrado en el Derecho de consumo y en la revisión del acquis, 6 de los 11 talleres realizados abordaron aspectos relacionados con el mismo. El lector que esté familiarizado con el Libro verde verá en él reflejadas las cuestiones que a lo largo de este período de dos años se han ido discutiendo en los diferentes encuentros entre profesionales e investigadores y que ahora muy resumidamente detalla el referido informe. También quien haya seguido el trabajo del grupo acquis (vid. la editorial, en esta misma crónica). En lo que concierne a los aspectos de Derecho contractual general, en algunos de los worshops se analizaron aspectos relativos al deber de información en los contratos de seguros (¿por parte del solicitante? ¿del asegurador?) y los plazos para desistir del contrato; a la mejora de la regulación sobre comercio electrónico (¿debe aplicarse a los contratos B2B la prohibición de suministrar bienes o servicios no solicitados cuando ello implique una petición de pago? ¿cómo regular el derecho de desisitimiento? ¿cuándo un mensaje debe entenderse que ha llegado a la otra parte?); al contenido y los efectos del contrato (planteándose, entre otras cuestiones, la eficacia de la estipulación a favor de tercero o la eficacia y ámbito de aplicación de las declaraciones públicas vinculantes, así como la admisibilidad de la representación indirecta). Dos encuentros fueron específicamente dedicados a discutir la estructura del futuro Marco Común de Referencia, que no deberá verse limitado al Derecho de consumo -ni a una simple revisión de las Directivas-, pero que deberá...

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