Obligaciones y contratos

AutorLa Redacción
Páginas349
Sentencia de 9 de noviembre de 1954 -El artículo 211 del Código de Comercio de la Zona del Protectorado, igual a 336 del Código de Comerció español, y los artículos correspondientes de las Leyes procesales, son aplicables cuaiido hay pacto- especial

El artículo 211 del Código de Comercio de la Zona-del Protectorado de Comercio español al establecer el plazo brevísimo de cuatro días ¡para que el comprador pueda ejercitar la,-acción de repetir contra el vendedor ipur defecto de cantidad o calidad de las mercancías, se inspira en la presunción derivada de la rapidez que debe mediar en las transacciones mercantiles, de que-salvo ipacto en contrario- si el comprador que recibe las mercaderías no reclama inmediatamente, presta su asentimiento y conformidad con cualquier defecto .que pudiera existir, y presupone, por tanto, que el examen y reconocimiento se verifica tan sólo por el comprador, el -cual ha de hacer constar, .dentro de dicho iplazo y con las garantías que exige el artículo 1.576 del Código de Procedimiento-civil r de la Zona del Protectorado .(equivalente al.2.127 de la Ley de Enjuiciamiento civil), el estado, calidad -y. cantidad de las mercancías que lleguen a su poder ; pero si en el contrato se pacta que el reconocimiento -sé practique conjuntamente por ambas partes contratantes en el momento de la entrega, comprometiéndose a pasar-por su resultado, las acciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación dé entregar lo realmente vendido, no dimanan de la presunción en que se imitira el citado artículo 211, sino- que han de ventilarse con arreglo -a" lo pactado por los interesados, y resultan innecesarias las garantías establécidas por la Ley Procesal, quéquedan sustituidas convencionalmente -por-la presencia simultáneade vendedor y comprador.

Sentencia de 2 de diciembre de 1954 -A los tribunales incumbre decidir sobre la existencia de los vicios internos aludidos en el artículo 342 del ...

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