Obligaciones y Contratos

AutorQuesada Segura,de la Iglesia Monje,Moratilla Galán
Páginas2509-2526
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO CARÁCTER SUBSIDIARIO PARA CUANDO LA LEY NO CONCEDE ACCIONES ESPECIFICAS. (Sentencia de 19 DE FEBRERO DE 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-La acción de enriquecimiento sin causa no es ninguna sanción civil que se imponga como consecuencia de una conducta culposa, como reiteradamente tiene dicho esta Sala.

Es por supuesto concebible en abstracto una aplicación del derecho que resida en la equidad y la buena fe del aplicador, sin sujetarse a ninguna norma positiva. Pero no es concebible en una ordenación jurídica presidida por la sumisión del juez a la ley (art. 117.1 Const.). Es una pura contradicción pretender mantener junto a cada norma positiva que otorga acciones y fija plazos de ejercicio, la vigencia coetánea de la doctrina del enriquecimiento sin causa, que deja aquélla reducida a la nada. De ahí que la acción de enriquecimiento debe entenderse subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo, son tales acciones las que se deben ejercitar, y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para la acción de enriquecimiento. Esta es la doctrina que se desprende de las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1985 y 3 de marzo de 1990, que sostuvieron, como una de las ratio decidendi de sus fallos, la subsidiariedad de la acción.

RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA: NO REQUERE UNA ACTITUD DOLOSA DEL INCUMPLIDOR (Sentencia de 4 de marzo de 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-La resolución contractual, a tenor de lo establecido en el artículo 1.504 del Código Civil, no requiere una actitud dolosa del incumplidor, sino que es suficiente que se malogre el fin del contrato para la Page 2510 contraparte, que haya un incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea necesaria una tenaz y persistente resistencia a su observancia, ya que basta con que pueda atribuírsele al incumplidor una conducta voluntaria y obstativa al respeto de los términos pactados, de manera que procede la resolución cuando se da un impago prolongado y duradero injustificado, o quede frustrado el objetivo económico-jurídico inherente al contrato de compraventa y las legítimas aspiraciones del vendedor, tal como han sentado, entre otras, las sentencias de 2 y 16 de julio de 1991 y 20 de junio de 1993.

CONTRATO DE ARQUITECTO: LOS AUTORES DEL ENCARGO HAN DE SATISFACER SU IMPORTE, AUNQUE NO SEAN TITULARES DOMINICALES (Sentencia de 10 de marzo de 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-El motivo denuncia infracción de la doctrina procesal sobre el litisconsorcio pasivo necesario por entender que debieron ser demandados los socios que componían la entidad propietaria del terreno donde iba a emplazarse el edificio. El motivo sostiene que los demandados nunca han sido titulares de la finca.

El motivo desconoce que si la Audiencia ha declarado que el encargo existió, que el contrato fue una realidad y que los autores del encargo fueron los demandados, ellos han de satisfacer su importe, cualquiera que sea posteriormente su relación con la sociedad a la que dicen pertenecer.

El trabajo de proyecto de edificio no necesariamente tiene que ver con la titularidad dominical.

EL ACUERDO PARTICIONAL ENTRE LOS COHEREDEROS NO REQUIERE UNA ESPECIAL FORMA (Sentencia de 18 de marzo de 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-El artículo 1.058 contiene una autorización amplia a los herederos para llevar a cabo las operaciones divisorias de la herencia, lo que actúa plenamente, aunque con carácter supletorio por no haberlas realizado el testador ni encomendado a otro esta facultad. El acuerdo particional, de notoria naturaleza contractual, no requiere de una especial forma para que resulte eficaz y vinculante y en el mismo los interesados pueden también llevar a cabo renuncia de sus derechos hereditarios mediante la cesión de los mismos, lo que autoriza tanto el artículo 6-2, con carácter general, como el 1.000-2, ambos del Código Civil, que prevé la renuncia con carácter gratuito de un heredero a favor de los demás.

EL CONTRATO REPRODUCTIVO REFUNDE SUCESIVAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD, SOBRE LAS QUE SE PRESTA NUEVO CONSENTIMIENTO (Sentencia de 30 de abril de 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-No pugna con el artículo 1.224 la tesis del contrato reproductivo, que Se refiere a renovación contractual que refunde Sucesivas declaraciones de voluntad sobre las que se presta nuevo consentimiento, como son los contratos de fijación jurídica, que establecen y determinan de modo claro y terminante, con designios de certeza y estabilidad, concretas Page 2511 situaciones jurídicas (sentencias de 14 de noviembre de 1974, 15 de febrero de 1981 y 23 de junio dde 1983).

El artículo 1.486, que se refiere a la compraventa, no protege y menos blinda las situaciones de incumplimiento.

El artículo 1.124 del Código Civil no es incompatible con el artículo 1.539, específico de las permutas, y autoriza la opción de mantener el contrato perfeccionado, pero con el resarcimiento de los daños y perjuicios.

EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A UTILIZAR LA PRUEBA DE PRESUNCIO NES (Sentencia de 22 de mayo de 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-Es doctrina reiterada y constante que el artículo 1.253 del Código Civil autoriza al Juez, mas no le obliga, a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el juzgador de instancia no hace uso del mismo para fundamentar su fallo y sí de lo que resulta de las pruebas directas obrantes en autos, no resulta infringido dicho precepto.

No se infringe el precepto por su no aplicación, máxime cuando los hechos que se declaran probados lo han sido por pruebas directas, y no hay necesidad de acudir al medio indirecto de las presunciones.

También es doctrina reiterada que por su especial naturaleza (deducción personal del Juez), es difícil que pueda exigírsele su aplicación y excepcional que en casación pueda impugnarse haberse omitido su empleo, a menos que esta prueba hubiese sido propuesta por las partes y discutida en el pleito.

CONTRATOS DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN CARACTERÍSTICAS. (Sentencia DE 12 DE JUNIO DE 1999.)

Doctrina de la Sentencia.-El contrato de agencia viene a ser aquella relación consistente en la promoción o conclusión de...

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