Las obligaciones contractuales

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas440-441

Page 440

Noción previa

Ha escrito SUMMER MAINE que “la sociedad moderna se distingue principalmente de las que le precedieron por el gran puesto que en ella ha obtenido el contrato”. Es evidente que el contrato constituye frecuentemente la única fuente ordinaria y normal de las obligaciones. Por su importancia en la vida y en la economía se suele decir que en la Historia conocida contratación y progreso siguen una curva ascendente paralela.

A la evolución del contrato se han dedicado amplias investigaciones y estudios por todos los autores. En su origen -en el Derecho Romano- la palabra ‘contrato’ deriva de cum y traho, esto es, ligarse, venir en uno: el significado es el de una relación constituida a base de un acuerdo o convención.

A esta idea inicial se han opuesto modernamente incluso notables romanistas, que rechazan la equivalencia entre acuerdo y contrato. Ponen de relieve la distinción entre convención (acuerdo) y contrato: la convención o pacto [conventio, pactum] era un simple acuerdo de voluntades que no origina ni una acción ni un vínculo obligatorio; el contrato era la convención que origina una acción y un vínculo obligatorio por ir revestida de una forma (tipificada en Derecho: contratos nominados) o de una causa (reconocida y adecuada para fundamentar una obligación).

Resulta evidente que los romanos no definieron el contrato. Tampoco llegaron a construir un concepto general del contrato como un esquema abstracto que recogiera las variadas figuras de contratos singulares.

En la evolución posterior de la figura existe una regresión a los viejos contratos formales y simbólicos [ordenamientos germánicos] y una progresiva destrucción del sistema romano por la influencia de los cambios económicos y sociales. Por una parte, se introduce la categoría de los contratos innominados; por otra parte, por influjo de los canonistas, el nudo pacto (la voluntad de las partes) adquiere el valor de elemento básico de la obligación. De esta manera se llega -ya en la codificación- a la consideración de que el contrato moderno es un pacto (acuerdo de voluntades) capaz de dar vida a una obligación. Así, ya en POTHIER y, a través de él, pasa al C.c. Francés de 1804, después al C.c. Italiano de 1865, y más tarde, a nuestro C.c. de 1888.

Toma este sentido indicado nuestro C.c., acentuando la característica obligacional del contrato, al disponer en el...

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