Obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-13
11
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.7 Obligaciones de información de bienes y derechos en el extranjero. Aclaración de
diversos aspectos (Dirección General de Tributos. Consulta V0443-13, de 13 de
febrero de 2013; preguntas y respuestas de la web de la AEAT)
El Real Decreto 1558/2012 ha regulado las nuevas obligaciones de información a la
Administración tributaria para los titulares de determinados bienes, activos o derechos
situados en el extranjero, entre los que se incluyen, en el apartado 2 de dicho artículo, las
participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva (IIC). En relación con
estas últimas, la DGT ha contestado en la consulta V0443-13 que no hay que incluir en la
declaración las participaciones en IIC extranjeras comercializadas en España, basándose
en lo siguiente:
La finalidad de la norma indicada, a decir de su Preámbulo, es conocer los bienes o
derechos de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio
español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.
En el caso planteado de acciones y participaciones de IIC extranjeras adquiridas por
inversores residentes en territorio español a través de entidades comercializadoras de
dichas instituciones en España o a entidades gestoras que comercialicen la
institución en España en régimen de libre prestación de servicios con representante
residente fiscal en territorio español, cabe indicar que:
De acuerdo con la normativa aplicable, la comercialización en España de IIC
extranjera queda sometida a un régimen de comunicación previa o de
autorización por la CNMV, según el caso. Ello implica (y garantiza) que la
correspondiente institución queda sujeta al cumplimiento de determinadas
obligaciones.
Por otra parte, la normativa exige que esa comercialización se realice a través de
los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la normativa y
que la CNMV pueda exigir al intermediario que efectúe en España la
comercialización de IIC extranjeras información periódica con fines estadísticos
sobre las IIC comercializadas en territorio español, así como cualquier otra
información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de
supervisión.
Estas obligaciones en el ámbito financiero se complementan con las reguladas
en el ámbito fiscal (entre otras, de tipo informativo), tanto para las entidades
comercializadoras en España de IIC extranjeras como para los representantes
designados por las sociedades gestoras que operen en territorio español en
régimen de libre prestación de servicios.
En definitiva, cuando la comercialización se lleva a cabo a través de entidades
intermediarias radicadas en territorio español o bien por sociedades gestoras en
régimen de libre prestación de servicios, debe entenderse que (conforme a la
normativa financiera y fiscal aplicable) éstas asumen frente al inversor y frente
la Administración pública española una posición relevante, de la cual se deriva
que quedan sujetas a cumplir obligaciones fiscales tanto materiales como
formales con la misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y
otros sujetos obligados respecto de las IIC constituidas en España.

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