De las obligaciones alternativas

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas150-162

Hernández Gil, Antonio, Derecho de obligaciones, I, 1976, págs. 139 y ss., y Naturaleza jurídica de la obligación alternativa, R. D. P., 1942, págs. 549 y ss.; D'Ors, En torno a la llamada obligación alternativa, R. D. P., 1944, págs. 1 y ss.; Rams, Las obligaciones alternativas, 1982.

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I Concepto

Cuando el obligado debe ejecutar una de entre varias prestaciones, la obligación se llama alternativa. Por ejemplo, A habrá de entregar a B diez mil pesetas o el caballo X. Se dice, entonces, que plures res sunt in obligatione, una autem in soluIIone, Ello debe entenderse no en el sentido de que sean debidas varias prestaciones, de las que baste con ejecutar una, sino en el sentido de que se debe sólo una prestación a escoger de entre varias.

Como dijo la sentencia de 3 octubre 1980, al final de su cuarto considerando: «... en cuanto don Beltrán quedó constreñido a la prestación de una determinada prestación, de entre las varias previstas como posibles, que se extinguen por la ejecución de la una o de la otra, por el particular fenómeno jurídico de la concentración, productor de que lo que inicial-mente viene establecido como obligado, aunque de modo indeterminado, se concrete de modo definitivo, por derivación de la concepción dominante de que toda obligación alternativa constituye, no una suma de obligaciones Page 151 determinada por la pluralidad de sus posibles objetos, sino una obligación única en la que se debe una sola prestación, que aun cuando inicialmente pueda aparecer indeterminada dentro de los límites trazados en su creación, queda precisada al tiempo de darle cumplimiento (concentración por el pago), o con anterioridad, al tiempo de ser elegida la prestación (concentración por la elección).»

II Visión general de la sección y distribución del comentario de sus artículos

La sección presente contiene demasiados artículos en proporción con las disposiciones efectivas que encierra. Algunos de sus preceptos podrían haberse ahorrado, porque no son sino especificaciones procedentes de la aplicación de una regla general de la que se parte, aunque, como ciertamente lo que abunda no daña, haber explicitado soluciones para casos concretos puede resultar útil para evitar dudas en la práctica.

Por otro lado, sus artículos son de contenido y extensión demasiado desigual, no tocando cada uno un extremo, sino mezclando, a veces, varios en el mismo artículo. Conteniéndose en ocasiones repetición en uno de lo dicho en otro. Y observándose que unos optan por la simple formulación de una regla, mientras que otros desarrollan con detalle la regla que los inspira, lo que, sea lo bueno lo uno o lo otro, supone no seguir un criterio uniforme en la redacción de los diversos textos legales.

Conviene, aquí en el comentario global a la sección, exponer la diferencia entre otras obligaciones y las alternativas, y en particular ocuparse de su distinción con las facultativas, no reguladas específicamente por nuestra ley.

Por último, adelanto que por razón de unidad de materia y de mayor claridad expositiva, distribuiré el comentario uniendo en grupos parte de los artículos de que consta la sección, de modo que examinaré aislado el 1.131, y juntos, respectivamente, los 1.132, 1.133 y 1.134, por un lado, y 1.135 y 1.136, por otro. Page 152

III Utilidad de las obligaciones alternativas y casos que ofrece la realidad

La principal utilidad que ofrecen las obligaciones alternativas es la de permitir contraer un vínculo jurídico cuando aún no se tiene decidido concretamente lo que conviene, como si alguien tiene necesidad de enajenar un piso para conseguir dinero, pero todavía duda de cuál de los varios que posee le trae más cuenta desprenderse, y entonces vende uno de entre los varios, a elegir posteriormente el que será. Así que la obligación alternativa confiere la posibilidad de la opción.

También la obligación alternativa puede cumplir otro papel, el de que conociendo ya una persona lo que le interesaría y teniéndolo decidido, sin embargo, ante la duda de poder obtenerlo a su conveniencia, se asegure que sí no es posible, contará en firme con un sustitutivo que es por el que optaría en defecto de lo más apetecido. Por ejemplo, quien contrata, por el precio que pagará, la adquisición de un aparato de determinada marca, que prefiere, pero ante el riesgo de poder no contar con existencias de repuestos en su momento, establece su opción a decidir si en definitiva exigirá la entrega del aparato preferido o de otro de distinta marca cuya existencia de repuestos estime más fiable.

Por último, señalaré que, en general, la obligación alternativa puede cumplir el papel de asegurarse en definitiva la no privación de toda prestación por imposibilidad. Como si quien teme que una cierta máquina extranjera que desea adquirir no pueda ser importada rápidamente por quien le promete conseguírsela si es factible, se hace prometer alternativamente otra nacional para si considera que la importación de la extranjera va a retrasarse mucho o va a estar prohibida cuando se pactó que se le entregaría.

Las partes -dice Hernández Gil 1-, y singularmente aquella a que competa el derecho de elección, ocupan una posición más libre, que puede servir de estímulo para dar vida ál vínculo obligatorio. La posibilidad de elegir permite crear un negocio jurídico cuando la voluntad todavía no se ha decidido plenamente y se mantiene la duda entre cierto número de prestaciones posibles, bien por falta de suficientes elementos de juicio, bien porque aún no se haya producido la situación económica cuya resolución en uno u otro sentido pueda ser influyente. Cierto es que situaciones Page 153 de esta clase se afrontan a veces a través del pre-contrato o contrato preparatorio... La prestación menos deseada es más deseable que la no conclusión del negocio jurídico.

Aparte de la finalidad práctica conexa con la ulterior elección, las obligaciones alternativas brindan también a las partes las ventajas de la recípoca sustituibilidad de las prestaciones designadas como posibles. Si la imposibilidad subsiguiente no imputable recae sobre una de las prestaciones, la obligación, en lugar de extinguirse, se concentra sobre la prestación o prestaciones que restan. Otro tanto sucede cuando medie culpa, ya que antes de acudirse a la indemnización de daños y perjuicios podrá cumplirse la obligación a través de la prestación subsistente. En algunos supuestos la obligación alternativa reemplaza con ventajas a la pena convencional, ya que las varias prestaciones posibles están en el mismo plano, sin que haya una relación de subsidiariedad. Viene, por otra parte, asegurado el cumplimiento de la obligación, que sigue siendo la misma cualquiera que sea la prestación...

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