Obligación tributaria. Sujetos pasivos: aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Es suficiente una comunicación de cambio de domicilio para todas las Administraciones. STSJ de Cataluña de 4-1-00. P. Sra. Aldama Baquedano. JT 2000/1195.

Fundamento Jurídico 2º: Carece de todo apoyo legal la exigencia por parte de la Administración Autonómica de que se notifique el cambio de domicilio también ante ella o sólo ante ella, no sólo por la redacción del art. 45.2 de la LGT, sino también porque la obligación de comunicación del cambio de domicilio se recoge en una Ley General informadora de todo el sistema tributario en su conjunto, debiendo la propia Administración coordinar la información común a todos los órdenes de división territorial del poder tributario, ya que a su vez el sistema es único y coordinado respecto a los principios, derechos y obligaciones que recaen sobre el sujeto pasivo por la realización de los variados hechos imponibles recogidos en las distintas figuras tributarias que lo componen, al margen de que en base a la distribución tributaria de su gestión, liquidación, recaudación, las...

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