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Obligación tributaria. Sujeto activo. Responsabilidad
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Resoluciones del TEAC
1) Los TT.EE.AA. no son competentes en cuestiones relativas a indemnizaciones por lesiones sufridas por particulares incluidos los gastos de aval. RTEAC de 12-2-99. JT 1999/1364. Igualmente, RTEAC de 13-5-99.
Fundamento Jurídico 2.º: « En cuanto a la segunda cuestión, es decir, la solicitud de indemnización por daños, es doctrina reiterada por este Tribunal Central que tal cuestión, así como todas las relativas a responsabilidades de la Administración en indemnizaciones por lesiones sufridas por particulares, no se incluyen en el ámbito de la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos. Y, en cuanto a la más específica, la indemnización por los gastos del aval que fue solicitada, es de tener en cuenta que la responsabilidad patrimonial genérica de la Administración, a la que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es de la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos, por lo cual se ha venido entendiendo que no era procedente pronunciarse sobre tal solicitud ».
Sentencias
1) La exigencia de responsabilidad por actuaciones de la Administración Tributaria tiene que basarse en un daño real, efectivo y evaluable económicamente. SAN de 26-4-99. P.: Sra. Pedraz Calvo. JT 1999/1485.
Fundamento Jurídico 3.º: «La actora recibió lo indebidamente embargado más los intereses y reclama con las siguientes bases: Es indudable que la retención de dinero en cuentas corrientes causa un perjuicio económico, no sólo por el hecho de no poder disponer de ese dinero en un momento dado en que sea necesario o simplemente previsto, sino también por el daño que se hace al crédito que la entidad depositaria puede conceder .
El daño tiene que ser real, efectivo, y evaluable económicamente. De las alegaciones de la actora no resultan sino meras hipótesis, y no se ha intentado siquiera acreditar que necesitó el dinero embargado y no pudo disponer de él con un determinado perjuicio subsiguiente, o que le fue cancelado un crédito concedido o denegado lo solicitado por esta exclusiva circunstancia (el embargo por deudas tributarias).
El mismo obstáculo encuentra la Sala para acceder a su pretensión resarcitoria a consecuencia de una alegada desestabilización de la vida familiar, o el perjuicio moral y psicológico ».
2) El retraso anormal en la resolución del TEAC (dilación indebida) es...
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