Obligación tributaria: residencia fiscal (art.4 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Residencia fiscal durante el año 2000 y obligaciones fiscales en ese ejercicio de una persona que se trasladó a Bélgica, habiendo permanecido en España, donde trabajaba, más de 183 días antes de su traslado. Consulta de la DGT de 23-8-01, núm. 1601-01.

En contestación a su escrito, por el que formula consulta tributaria en relación a sus obligaciones fiscales durante el año 2000, año en que trasladó su residencia desde España a Bélgica, se le comunica lo siguiente:

Por lo expuesto en el escrito de consulta, durante el año 2000 el consultante fue residente fiscalmente en España y, en consecuencia, deberá presentar su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio para evitar la doble imposición Hispano-Belga, de 24 de septiembre de 1970 (BOE de 27 de octubre de 1972), las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado en Bélgica, satisfechas por una empresa belga, pueden someterse a imposición en Bélgica, de acuerdo con la normativa interna de dicho Estado.

A fin de evitar una doble imposición sobre las mismas rentas, España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Convenio, dejará exentas de tributación las remuneraciones obtenidas por el consultante por su trabajo en Bélgica; pero dichas remuneraciones se tendrán en cuenta para el cálculo del impuesto correspondiente a las restantes rentas del consultante .

Sentencias

1) Criterios para determinar la residencia en uno u otro Estado. SAN de 15-2-01. P. Sr. Salvo Tambo. JT 553/2001.

Fundamento Jurídico 3º: La obligación personal de contribuir en España viene determinada, con arreglo al art. 11.1 de la Ley 18/1991, por la residencia habitual. Ahora bien, de acuerdo con el anteriormente citado art. 12 de la Ley 19/1991 se asimila al concepto de residencia habitual no sólo la permanencia en territorio español durante un determinado lapso de tiempo (más de ciento ochenta y tres días) sino también el hecho de poseer en dicho territorio el núcleo de la actividad empresarial, profesional o económica del contribuyente, lo que constituye el denominado >, asimilación que, como correctamente se dice por el Tribunal Económico-Administrativo Central vino a suponer una modificación de la clásica noción tributaria de residencia habitual introducida por primera vez en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1991; de ahí que no pueda prosperar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR