La obligación tributaria. Principal extinción

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas309-324
CAPÍTULO XIII
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
PRINCIPAL EXTINCIÓN
SUMARIO: 1.LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIAPRINCIPAL. –
2. EL PAGO. 2.1. concepto . 2.2. Sujetos. 2.3 Ob jeto, modos y form as de pago.
2.4. Lugar y tiempo del pago. 2.5. Consign ación e imp utación d e pagos. –
3. PRESCRIPCIÓN. 3.1.Introducción. El doble plazo de prescripción. 3.2. La pres-
cripción del derecho de la Administración a liquidar y exigir el pago de la deuda.
3.3. Iniciación de la prescripción. 3.4. Interrupción de la prescripción. 3.5. Apli-
cación de ofici o. – 4. OTROS MODOS DE EXTINCIÓN. 4.1. Compensación.
4.2. Condonación. 4.3. Confusión. 4.4. Novación. 4.5.El art. 76 de la LGT. – 5. EX-
TINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y «DEUDA TRI-
BUTARIA».
1. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA
PRINCIPAL
Los modos o formas de extinción de las obligaciones aparecen regu-
lados en nuestro ordenamiento jurídico general, básicamente, en el Có-
digo Civil. Y este recordatorio ha de servir de guía, en nuestra opinión,
para abordar el estudio de la extinción de la obligación tributaria prin-
cipal.
Nuestro análisis debe abordar así, en este capítulo, el estudio del
pago, de la prescripción y de los otros modos de extinción reconocidos
como tales por nuestro ordenamiento general. Teniendo en cuenta claro
está, las normas especiales que a ellos dedica la normativa tributaria y,
en particular en nuestro ordenamiento, la LGT.
Mención aparte merece la ejecución forzosa. Mediante ella se extin-
gue en numerosas ocasiones la obligación tributaria principal y su rele-
vancia práctica es evidente. Ahora bien, en cuanto a sus efectos sustanti-
vos (la extinción de la obligación) no presenta características especiales
en nuestra materia; por lo que su estudio como procedimiento a través
del que la Administración intenta lograr la satisfacción coactiva de su
crédito, entra de lleno en el Derecho tributario formal al que nos referi-
remos en el capítulo correspondiente.
2. EL PAGO
2.1. Concepto
El pago puede ser definido como la realización de la prestación (la
entrega de una suma de dinero) que constituye el objeto de la obligación
tributaria principal.
2.2. Sujetos
La obligación tributaria principal une, vincula jurídicamente, a la
Administración, como acreedor, y al sujeto pasivo, contribuyente, como
deudor.
La Administración tributaria puede cobrar directamente a través del
órgano competente para ello en cada caso. El cobro realizado por un ór-
gano incompetente es nulo y, en consecuencia, no produce efectos libe-
ratorios para el deudor (cfr. art. 62 LGT).
La Administración acreedora puede, sin embargo, realizar el cobro
(y este es el supuesto más frecuente en nuestro actual sistema) a través
de «entidades debidamente autorizadas» (Bancos, Cajas de Ahorro,
etc.). En este caso, claro está, no es la competencia sino la autorización
el título que legitima a cada entidad para realizar el cobro. Los cobros
realizados fuera de los límites de la autorización no resultan, en conse-
cuencia, válidos, ni tienen efectos liberatorios para el deudor.
Respecto a éste —el deudor— está legitimado para el pago, como
es lógico, el sujeto pasivo de la obligación tributaria principal, es decir,
el contribuyente. El pago puede efectuarse por medio de representante;
y nuestro ordenamiento tributario, en línea con nuestro derecho común
de obligaciones, admite también el pago por tercero.
2.3. Objeto, medios y forma de pago
La obligación tributaria principal tiene como objeto, como presta-
ción debida, la entrega de una suma de dinero. El objeto del pago, es
pues, una suma de dinero.
Sin embargo, cuando se refiere a los medios y a las formas de pago
la LGT (art. 60) habla de pago en efectivo y de pago mediante el em-
pleo de efectos timbrados.
El pago en efectivo de la obligación tributaria principal no ofrece
graves problemas conceptuales. Puede realizarse en dinero, con un che-
310 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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