La obligación tributaria principal cuantificación y contenido

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas289-308
CAPÍTULO XII
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL
CUANTIFICACIÓN Y CONTENIDO
SUMARIO : 1. LA CUANTIFICACIÓ N DE LA OBLI GACIÓN TRIBUTARIA
PRINCIPAL: TRIBUTOS FIJOS Y VARIABLES. 2. BASE IMPONI BLE Y
BASE LIQUIDABLE. 2.1. La base imponible. 2.2. La determinación de la base.
2.3. La estimación indirecta. 2.4. La comprobación de valores. 2.5. Base imponi-
ble y base liquidable. – 3. EL TIPO DE GRAVAMEN. – 4. LA CUOTA TRIBU-
TARIA. – 5. LA DEUDA TRIBUTARIA.
1. LA CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:TRIBUTOS FIJOS Y VARIABLES
Como hemos tenido ocasión de ver ya repetidas veces, para estable-
cer un tributo el Estado se sirve siempre del mismo mecanismo jurídi-
co: la Ley fija un hecho, el hecho imponible, cuya realización determi-
na el nacimiento de la obligación de pagar una determinada cantidad de
dinero.
Por tanto, no basta para implantar un impuesto, una tasa o una con-
tribución especial que el legislador determine el hecho que da origen a
la obligación de pagar una suma como tributo. Es necesario que de al-
guna forma determine, además, la cantidad a pagar.
Señalar la cantidad a pagar equivale a cuantificar la obligación tri-
butaria principal y, por derivación, dado que su cuantía depende de la
cuantía de la obligación tributaria principal, de las obligaciones tributa-
rias subsidiarias de la obligación tributaria principal (obligación del sus-
tituto, responsable, etc.). Se trata, en todo caso y en cada caso, de cuan-
tificar la prestación objeto de una obligación.
De fijar con exactitud la deuda, la cantidad a pagar por el sujeto pa-
sivo a título de tributo.
Existen, en esencia, dos formas o maneras de determinar esta canti-
dad. Con base en ellas los tributos pueden ser clasificados en dos cate-
gorías: tributos fijos y tributos variables.
En los tributos fijos, la Ley determina el hecho imponible y, direc-
tamente, la cantidad a pagar. Así, p. ej., la expedición del DNI origi-
na la obligación de pagar una «tasa por expedición del Documento Na-
cional de Identidad», cuya cuantía fue fijada, por la Ley 84/1978 en
200 pesetas.
En los impuestos variables la Ley fija el hecho imponible, pero no
la cuota a pagar. Esta se determina en función de dos elementos asimis-
mo fijados por la Ley: la base y el tipo de gravamen. La base es una
magnitud. Aplicando a ella el tipo de gravamen se determina la cuota,
es decir, la cuantía de la deuda.
Así, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuando se
trata de transmisiones onerosas de bienes inmuebles realizadas entre
particulares, la base está constituida por el valor real de los bienes trans-
mitidos. Aplicando a la base el tipo del 6 por 100 se obtiene la cuota a
pagar. Por ejemplo, si la base es de 10.000 euros, la cuota a pagar será
de 600 euros.
Por lo demás, parece clara la posibilidad de una tercera categoría
mixta. En ella la cantidad a pagar como tributo aparece en parte fijada
directamente y en parte ha de determinarse en función de una base y de
un tipo de gravamen. Así, por ejemplo, la explotación de aparcamientos
está g ravada en la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económi-
cas con una cuota fija de 202 euros (hasta 250 m2de superficie) y, ade-
más, con 50 euros por cada 50 m2o fracción que exceda de 250 m2(epí-
grafe 751.2).
Es obvio que los problemas que esta tercera categoría de tributos
presenta en cuanto a su cuantificación son los mismos que los que pue-
den presentar los tributos fijos y los tributos variables. Y en este senti-
do es lógico pensar que la determinación de la cantidad a pagar resulte
más sencilla en los tributos fijos, en donde aparece ya fijada por la Ley,
que en los tributos variables, en los que es preciso determinar la base y
aplicar a ella el correspondiente tipo de gravamen.
Para realizar correctamente esta operación, la cuantificación de la
deuda en los tributos variables, es preciso comprender lo más claramen-
te posible los conceptos de base y tipo. Y entender, claro está, cómo han
de jugar estas dos piezas en la determinación de la cantidad a pagar.
A ello dedicaremos las páginas que siguen.
2. BASE IMPONIBLEY BASE LIQUIDABLE
2.1. La base imponible
En todo tipo de tributo, cuando se realiza el hecho imponible, nace
la obligación tributaria. En los tributos fijos la Ley indica además la
290 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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