Obligación tributaria. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Mantenimiento normativo de exenciones no supone el de supuestos de no sujeción en los cambios legislativos. STSJ Andalucía/Sevilla de 17-2-00. P.: Sr. Estévez Pendás. JT 2000/445.

Fundamento Jurídico 2.º: «El sentido, pues, de las normas de no sujeción es, según toda la doctrina y la jurisprudencia, el de aclarar o completar la definición del hecho imponible, a través de una determinación negativa, que explicita o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito, de modo que se suele decir que más que de auténticas normas jurídicas dotadas de un mandato, estamos ante disposiciones que contienen una interpretación (auténtica), una aclaración de la ley cuyo contenido está ya implícito en la propia definición del hecho imponible, así que aunque el legislador no lo dijera, la misma consecuencia podría obtenerse mediante una adecuada interpretación de las normas tipificadoras del hecho imponible, y por tal razón la norma de no sujeción es perfectamente suprimible sin que en nada varíe el diseño y la regulación del tributo de que se trate».

Bi...

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