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Obligación tributaria. Sujetos pasivos. Tercero repercutido
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Consultas
1) La repercusión de gastos exige la prestación real de un servicio. Consulta de la DGT, de 27-1-00, núm. 0119-00.
En cuanto a la primera cuestión planteada, a falta de la documentación o contrato que acredite la relación jurídica existente entre ambas sociedades, ha de presumirse que la destinataria de las facturas es la auténtica titular de la explotación económica, no existiendo en nuestro ordenamiento un concepto fiscal de repercusión de gastos que no se corresponda con la prestación real de un servicio¿
.
2) Sólo permite la deducción la factura original. Consulta de la DGT, de 26-6-00, núm. 1326-00.
Por consiguiente, tratándose del arrendamiento de un local, el consultante únicamente podrá deducir las cuotas derivadas de dicho arrendamiento si está en posesión de la factura original expedida por el arrendador, siendo irrelevante a dichos efectos los resguardos de las transferencias bancarias que se indican en el escrito de consulta
.
3) Cuando el IVA forma parte de una única liquidación hecha por la Administración puede utilizarse la vía de apremio. Consulta de la DGT, de 10-8-00, núm. 1442-00.
Cuestión distinta de la anterior es aquella en la que los sujetos repercutidos ni planten controversias en cuanto a la procedencia o a la cuantía de la repercusión ni pagan en el plazo legalmente establecido la liquidación correctamente notificada, habiéndose repercutido el Impuesto conforme a la normativa reguladora. En estos supuestos, cuando la cuestión se plantea exclusivamente entre particulares, éstos tendrán que acudir a los órganos de la jurisdicción civil para dirimir sus diferencias; sin embargo, cuando en la controversia están en juego los intereses públicos de una Administración, dado que, como en el caso presente, el Impuesto sobre el Valor Añadido forma parte de una única liquidación, en virtud de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad (conforme a la presunción de legalidad que conlleva la actuación administrativa), la Administración actuante podrá acudir para el cobro de la totalidad de la liquidación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido debidamente repercutido, al procedimiento de apremio, en aquellos casos en los que una norma le habilite para utilizar este procedimiento
.
4) Negativa a expedir factura: debe resolverse ante el TEA. Consulta de la DGT, de 23-9-99, núm. 1647-99.
Por lo tanto, la problemática que se plantea...
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