Obligación tributaria. Sujetos pasivos. Contribuyente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Entidades establecidas: la realización de actividades preparatorias sin capacidad para contratar no supone establecimiento. Consulta de la DGT, de 15-9-99, núm. 1601-99.

En el caso de que por parte de la entidad consultante únicamente se destaque en el territorio de aplicación del Impuesto una persona miembro de la misma cuya función sea exclusivamente la realización de actividades preparatorias para la correcta organización de un congreso, pero sin capacidad para poder concluir contratos, la citada entidad consultante no dispondrá por esta causa de un establecimiento permanente en el referido territorio ni se considerará establecida en el mismo

.

2) La titularidad compartida de un bien comporta la distribución de rendimientos a los cotitulares. Consulta de la DGT, de 22-10-99, núm. 1943-99.

Ello supone que si la titularidad del activo financiero pertenece a tres personas, se deben imputar las rentas obtenidas por terceras partes, salvo que pueda acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de pactos que atribuyan un porcentaje diferente de titularidad

.

3) La condición de unipersonal de la sociedad no debe constar obligatoriamente en la tarjeta de identificación fiscal. Consulta de la DGT, de 8-11-99, núm. 2100-99.

En ninguna de estas normas se establece la obligación de que la condición de unipersonalidad de una sociedad deba aparecer en la tarjeta de identificación fiscal, no obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, aplicable a las Sociedades Anónimas unipersonales en virtud de la Disposición Adicional 2.ª.23 de la misma Ley, la condición de unipersonalidad se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, y en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria

.

4) La facultad de concluir contratos o negociar su contenido determina la existencia de establecimiento permanente. Consulta de la DGT, de 10-2-00, núm. 0209-00.

Así, si la entidad filial residente en España está facultada para concluir contratos o bien está autorizada para negociar el contenido de los mismos vinculando con ello a la entidad francesa aun cuando el contrato no sea firmado en España, tal como parece desprenderse del escrito de consulta, la actuación de la entidad española...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR