Obligación tributaria. Recaudación. Providencia de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La duplicidad de pago (por el solar y por los pisos construidos) cabe en el concepto de extinción de la deuda como motivo de oposición en el apremio. STSJ de Madrid de 28-6-99. P.: Sr. González Escribano. JT 1999/1798. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 22-3-99.

Fundamento Jurídico 2.º: «…hoy no cabe duda que la denunciada duplicidad cabe dentro del concepto general de extinción de la deuda que la Ley 25/1995 introduce en nuestro Derecho Tributario, si por modos de extinción de la deuda, la doctrina civilista entiende los distintos hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir, es obvio que el pago de las liquidaciones giradas por los pisos construidos extinguen la deuda que se exigió por el solar donde aquellos pisos se construyeron. Por ello procede estimar el recurso interpuesto y condenar a la Administración a la devolución de lo percibido con los correspondientes intereses».

2) Título ejecutivo: no es necesario especificar los elementos de la base y la cuota. Sólo importe de la deuda. SAN de 2-3-00. P.: Sra. Resa Gómez. JT 2000/610.

Fundamento Jurídico 3.º: «…si bien no se determina conforme exige el artículo 105.2.b) del RGR el concepto tributario cuyo pago en período voluntario ha dado lugar a la expedición de la certificación de descubierto, sí se especifica el número de DUA que le sirve de antecedente y que permite la identificación de la deuda apremiada, sin que por otra parte resulte necesario especificar en el título ejecutivo los elementos integrantes de la base y de la cuota pues basta determinar el importe de la deuda».

3) Los motivos de oposición a la providencia de apremio son tasados. STSJ de Cantabria de 13-7-99. P.: Sra. Marijuán Arias. JT 1999/1417. Igualmente, SAN de 25-1-00 y STSJ de Canarias/Las Palmas de 10-2-00.

Fundamento Jurídico 2.º: «…Es en la consideración de que se recurre contra una providencia de apremio donde radica la clave del proceso. El demandante no parece tener suficientemente en cuenta la índole del acto recurrido, que forma parte del procedimiento de apremio. Pues bien, según el artículo 137 de la Ley General Tributaria, en que se fundamenta la resolución de la reclamación económico-administrativa, contra la procedencia de la vía de apremio sólo son posibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago; b) Prescripción; c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR