La obligación (La parte general de las obligaciones)

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas141-143

La obligación (La parte general de las obligaciones), por Míchele Giorgianni, Catedrático de Derecho civil en la Universidad de Bolonia.-Traducción de la edición italiana, con un prólogo del autor a la edición española, de Evelio Verdera y Tuells. Bosch. Casa Editorial. Barcelona, 1858.

El autor intenta construir la parte general de las obligaciones, exclusivamente: Problemas generales e introductivos al concepto de la obligación. La tarea es ardua y dificultosa, pero una monografía de más de 200 páginas es un argumento en favor de la posibilidad. Cierto que mucho del trabajo consiste en criticar teorías contrarias, pero el resto es constructivo y ha contribuido a la evolución doctrinal italiana en los últimos tiempos.

En el prólogo a esta edición española, el autor impugna las teorías de Satta y de Mengoni, que se esfuerzan en atribuir a la obligación una estructura que excluye que el derecho de acreedor tenga como objeto exclusivamente el comportamiento del deudor, tesis del libro, aunque ambos autores admitan por buenas las críticas de Giorgianni. El primero, considera la obligación como pre-ordenada a la constitución de una situación final, en que el sujeto entrará en relación directa con un bien: esto es cierto cuandoPage 141 tenga por objeto o contenido la entrega de cosa determinada, pero cuando es genérica, el verdadero objeto es la suma de dinero que representa el resarcimiento del daño derivado del incumplimiento y se puede argüir entre otros reparos, que la consecuencia del incumplimiento del deudor no se puede elevar nunca a objeto, por ser el incumplimiento algo ilícito.

El segundo contradictor, cree que el interés del acreedor está limitado a la producción del resultado debido a la actividad del deudor, y esta actividad tiene un puro valor instrumental respecto al resultado. Esta teoría tiene muchos puntos de contacto con la del autor, aunque también puede confundirse con la teoría que Mengoni combate del bien debido.

Pero sea como sea, ambas tesis se separan de esta última teoría, que predominaba en Italia cuando la obra de Giorgianni fue publicada, y, por tanto, la brecha está abierta y un nuevo camino se nos ofrece.

Estima que la definición debe ser el resultado de la investigación, y así, al ñn de la primera parte del trabajo, define: «Es obligación aquella relación jurídica en virtud de la que una persona determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento valorable para satisfacer un interés, aunque no sea...

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