Obligación de indemnizar y acción directa frente al asegurador P&I

AutorEliseo Sierra Noguero
CargoProfesor agregado de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas1294-1318
1294 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 1294 a 1318
1.6. Responsabilidad Civil
Obligación de indemnizar y acción directa
frente al asegurador P&I
Obligation of payment and direct action against
the P&I insurer
por
ELISEO SIERRA NOGUERO
Profesor agregado de Derecho mercantil
de la Universidad Autónoma de Barcelona
RESUMEN: Asegurado y asegurador de responsabilidad civil son solidaria-
mente responsables frente al tercero, que además tiene legalmente reconocida
acción directa contra el asegurador. La acción directa frente al asegurador P&I
está reconocida en algunos Convenios internacionales de los que España es parte y
en el artículo465 Ley de navegación marítima, con carácter imperativo. También
ha sido admitida previamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en una
sentencia de 2009 y en la del caso «Prestige» en 2016. Sin embargo, cuando el
seguro P&I está sometido a un Derecho extranjero que no la admite, como el
inglés, es una cuestión pendiente de solución jurisprudencial. Pasa por conside-
rar que la acción directa forma parte del orden público español, pues el seguro
de responsabilidad civil no tiene solo por finalidad proteger el patrimonio del
asegurado, sino también el resarcimiento del perjudicado, tanto en los seguros
voluntarios como obligatorios.
ABSTRACT: Insured and liability insurer have joint and several liability. Besides,
damage parties have a legal right to file a direct action against the insurer to be
compensated. Direct action against the P&I insurer is recognized in some interna-
tional treaties of which Spain is a party and in article 465 of the 2014 Maritime
Navigation Law, with imperative character. It has also been previously admitted by
the case law of the Supreme Court in a judgment of 2009 and in the case of the
«Prestige» case in 2016. However, when P&I insurance is subject to a foreign law
that does not admit it, such as the English, it is a pending issue of jurisprudential
solution. It must be considered that the direct action is part of the Spanish public
order, because the civil liability insurance is not only intended to protect the assets
of the insured, but also the compensation of the injured party, both in voluntary
and in mandatory insurances.
PALABRAS CLAVES: Seguro de responsabilidad civil. Acción directa. Seguro
P&I.
KEY WORDS: Insurance of civil liability. Direct action. P&I insurance.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 1294 a 1318 1295
Obligación de indemnizar y acción directa frente al asegurador P&I
SUMARIO: I. SOLIDARIDAD ENTRE EL ASEGURADO Y SU ASEGURADOR
DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO. RÉ-
GÍMEN ESPECIAL DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS.—II. EL SEGURO P&I Y
LA ACCIÓN DIRECTA EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA. 1. caso "seabank"
de 2003. seguro p&i como seguro de grandes riesgos. 2. sts de 20 de abril de
2009. 3. caso "prestige" de 2016.—III. RÉGIMEN JURÍDICO.—IV. ESPECIAL RE-
FERENCIA A LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EN LA NORMATIVA PARTICULAR Y LA ACCIÓN DIRECTA: 1. contaminación
marítima de hidrocarburos (clc 1992 y convenio bunkers 2001). 2. muerte o
lesiones corporales de los pasajeros por mar (convenio de atenas 2002-directri-
ces omi 2006 y reglamento ce 392/2009). 3. abandono, muerte, discapacidad o
enFermedad de marineros distintos de buques de pesca (convenio de trabajo marí-
timo 2006, con enmiendas de 2014). 4. otras reclamaciones de derecho marítimo
(art.254 trlpemm y rd 1616/2011).—V. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA
CONTRA EL ASEGURADOR P&I: 1. derecho propio sustantivo y procesal del
perjudicado y de otros legitimados activamente. 2. legitimación pasiva. 3.excepciones
oponibles e inoponibles por el asegurador al perjudicado. 4. especial reFerencia
a la cláusula arbitral y de ley aplicable del seguro p&i.—VI. CONCLUSIONES.
—VII. JURISPRUDENCIA.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. SOLIDARIDAD ENTRE EL ASEGURADO Y SU ASEGURADOR DE RESPON-
SABILIDAD CIVIL Y ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO. RÉGÍMEN
ESPECIAL DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS
El asegurador de responsabilidad civil se obliga, de acuerdo con el art. 73
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro (en adelante, LCS), a in-
demnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto
en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado,
conforme a derecho. El Tribunal Supremo mantiene que se crea por ministerio
de ley una solidaridad entre asegurador y asegurado frente al tercero (SSTS 10 de
julio de 2019, y 1 de octubre de 2008, entre otras). El tercero tiene así reforzado
su derecho a ser indemnizado, pues cuenta con la solvencia del asegurador. Este
régimen de solidaridad se completa con el reconocimiento de la acción directa del
tercero perjudicado frente al asegurador del presuntamente responsable (art.76
LCS): podrá exigirle la indemnización, incluso judicialmente, antes de que la
responsabilidad civil del asegurado sea reconocida o declarada judicialmente. Con
todo, es claro que si no se imputa responsabilidad civil al asegurado, tampoco
hay cobertura de su asegurador de responsabilidad civil.
La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación marítima es
un interés asegurable de gran tradición en la marina mercante1. Cubre el riesgo
de que el armador y/o el naviero deban indemnizar, como responsables civiles,
a un tercero por los daños y perjuicios ocasionados. Por ejemplo, como respon-
sables por daños en las mercancías transportadas, a los pasajeros a bordo, a los
marineros enrolados, por contaminación imputable al buque, por abordaje a otro
buque, por colisiones con elementos fijos portuarios y otras reclamaciones de
Derecho marítimo de diferente naturaleza. Normalmente, el armador del buque
mercante contrata un seguro de buques (que ofrece una limitada cobertura de
responsabilidad civil por abordajes y choques, por salvamento y avería gruesa2)
y el denominado seguro de protección e indemnización (en adelante, seguro
P&I). El fletador de buques también puede contratar un seguro P&I por las

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