Sobre la obligación empresarial de disponer de comedores para obreros

AutorOleart Abogados

La ausencia de cuidado y rigor por parte del legislador a la hora de programar y definir las sucesiones normativas, es decir, a la hora de proceder a la sustitución de un texto legal o conjunto de ellos por otro, provoca indeseables y problemáticas situaciones de inseguridad jurídica, que una mínima acurada actuación legiferante podría evitar. Las sucesiones normativas deben venir acompañadas de cláusulas derogatorias claras que abroguen de forma explícita y clara las disposiciones que se quiera derogar y seleccionen del corpus normativo que se modifica o sustituye aquellas disposiciones que se quiere dejar vigentes, ofreciendo a los operadores jurídicos el horizonte de certidumbre jurídica que merecen. En este sentido, las cláusulas derogatorias genéricas y tácitas – verbigracia, el “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley” que incorporó la Disposición Derogatoria del Estatuto de los Trabajadores- constituyen ejemplos a evitar, pues cuando menos resultan inútiles en la medida en la que dejan completamente abierto y al albur de las decisiones judiciales el problema de la selección de las normas que se consideran contrarias a la nueva.

Buen ejemplo de lo que decimos es el debate laboral suscitado en torno a la vigencia de sendas normas dictadas en plena guerra civil, reguladoras de los entonces llamados comedores para obreros. Nos referimos al Decreto de 8 de Junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, y la coetánea Orden Ministerial que lo desarrolla de 30 de Junio de 1938.

Las principales previsiones de estas dos normas son las siguientes:

1o) De acuerdo con lo previsto en el art. 1 del Decreto, “toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligado a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y aseo de utensilios”. Idéntica obligación regirá “cuando la mitad del personal, al menos, solicite la instalación de local para comedor”. En todo caso, el local deberá estar acondicionado para poder calentar las comidas.

2o) Los locales comedores “serán establecidos en consonancia con las características de cada industria, de su importancia económica, número de trabajadores y clima de la localidad”, debiendo observarse las siguientes reglas:

- En los trabajos de...

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