Obligación tributaria. Cuantificación. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Las anomalías contables que determinen la estimación indirecta tienen que ser sustanciales. SAN de 29-6-99. P.: Sr. Castillo Badal. JT 1999/1627.

Fundamento Jurídico 5.º: «Por otra parte, tampoco resulta exigible en el régimen de estimación objetiva singular la llevanza de un libro inventario de existencias, y si se tiene en cuenta que no puede afirmarse, más allá de una mera presunción, que se han obtenido ventas superiores a las contabilizadas, al omitirse por la inspección los datos relativos a las compras de cada uno de los grupos de productos, ya se trate de específicos o de parafarmacia, qué porcentaje de estos últimos ha sido muestreado y con arreglo a qué precios, se concluye que no se ha demostrado la existencia de ventas superiores a las registradas, por lo que, si bien han podido concurrir anomalías contables, éstas no tienen un carácter sustancial hasta el punto de impedir la determinación de la base imponible con fundamento en la contabilidad, al punto de tener que acudir a datos o signos externos a ella…».

2) Estimación indirecta: el régimen de estimación objetiva no impide que la inspección se inicie en el ámbito del patrimonio del contribuyente. STSJ de Cataluña de 30-6-99. P.: Sr. Barrachina Juan. JT 1999/1510.

Fundamento Jurídico 3.º: «Conviene aclarar ahora que en este caso el contribuyente, aun estando acogido al régimen de estimación objetiva de sus rendimientos empresarialeslo que ciertamente conlleva una disminución de sus obligaciones contables y registrales, no queda por eso liberado del cumplimiento de sus deberes empresariales en cuanto a la llevanza de contabilidad, facturación e inventario de existencia, ni tampoco de su deber de colaboración con la Hacienda Pública en el curso de una inspección, por lo demás respecto de otro tributo en el que sus deberes fiscales no se encuentran reducidos, aunque indudablemente la aparición de incrementos de patrimonio no justificados en su IRPF podría suponer a su vez (no siempre) un incremento patrimonial sujeto a gravamen en el Impuesto sobre Patrimonio, lo que no obsta a que la inspección se inicie en el...

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