Obligación tributaria. Extinción: condonación de la obligación y de las sanciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La anulación de una condonación por la Comisión Europea es ejecutiva. RTEAC de 7-9-00. JT 2000/1866.

Fundamento Jurídico 3º: Obsérvese que la decisión no se limita a emitir un mandato de recuperación de unas ayudas concedidas bajo la forma de condonación de unas deudas de Derecho Público, sino que previamente ha declarado a éstas, de una parte, ilegales por haber sido concedidas sin que la Comisión se pronunciara sobre ellas en fase de proyecto, y, de otra, incompatibles con el mercado común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado. Sin perjuicio de lo que en su día pueda decidir el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, a la Administración española no le cabe sino llevar a efecto la decisión en cuestión por el procedimiento recaudatorio nacional aplicable y previo el cálculo de los intereses con arreglo a las especificaciones contenidas en la propia decisión. El acto impugnado debe por lo tanto confirmarse como ajustado a Derecho .

Sentencias

1) Es necesario acreditar para la condonación la incidencia directa o indirecta sobre el nivel de empleo. STSJ de Asturias de 15-7-00. P. Sra. González-Lamuño Romay. JT 2000/1536.

Fundamento Jurídico 2º: De los presupuestos acreditados se infieren unas consecuencias diferentes de las que obtiene la parte demandante a efectos de su integración en el precepto citado, respecto a la incidencia negativa de los débitos acumulados tanto en la capacidad productiva de la sociedad al no estar en presencia de una organización empresarial sino de una sociedad transparente sin que sus rendimientos tengan naturaleza empresarial, como en el nivel de empleo ya que la entidad recurrente carece de empleados no siendo posible por incierto e impreciso saber si por no prestar el aval a otra entidad ésta va a tener que prescindir de trabajadores, pues le quedarían otras posibilidades de obtener préstamos, además no hay inferencia lógica, directa e inmediata entre la estructura financiera de la misma y la posible afectación al empleo de otras entidades .

2) La Admón. no está obligada a señalar plazos para la solicitud de condonación de sanciones, a diferencia de los recursos. STSJ de Andalucía/Málaga de 3-10-00. P. Sra. Cardenal Gómez. JT 2001/205.

Fundamento Jurídico 3º: Dicho lo anterior con ello queda resuelto lo que parece constituir el objeto del Recurso presente: la cuestión relativa a si la solicitud de condonación era o no admisible por extemporánea...

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