Obligación tributaria. Extinción: pago, aplazamiento y fraccionamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

¿ Pago

Normas

1) Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito (BOE de 18-1-01).

Advertido el error por omisión en el texto de la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 2001, se procede a efectuar la oportuna corrección,

En la página 137, en el anexo I, normas técnicas de generación de NRC, en la segunda columna, cuarto párrafo, donde dice: «C: Carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a las entidades colaboradoras junto con la clave privada de cifrado», debe decir «C: Carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a las entidades colaboradoras junto con la clave privada de cifrado, pero sustituyendo, a los solos efectos de su cálculo, el carácter de control D por el dígito cero».

2) Orden de 9 de julio de 2001, por la que se regulan los medios de pago de las deudas de comercio exterior (BOE 17-7-01).

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala que la Administración Tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, resultando conveniente establecer modalidades de ingreso que por su comodidad hagan más fácil a los obligados al pago satisfacer sus deudas.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja. Su artículo 77.2 señala que los ingresos en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades de depósito citadas se efectuarán en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Por su parte, el artículo 180.2 señala que en los plazos, forma y, soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda dichas Entidades entregarán los documentos necesarios para la gestión y seguimiento de los ingresos efectuados a través de ellas.

El citado Reglamento, en su artículo 24, apartado 1, establece que el pago deberá realizarse en efectivo, entendiéndose por el mismo el dinero de curso legal, cheque y cualesquiera otros medios que se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Con el fin de favorecer y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en particular, el pago resultante de las deudas aduaneras, la Administración Tributaria entiende necesario incorporar como medio de pago la transferencia y las tarjetas de crédito y débito a través de la entidad que preste el Servicio de Caja en las Aduanas.

Por otro lado, el fomento de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconseja la utilización de Internet en relación con los pagos de las deudas de comercio exterior. La utilización de esta nueva vía puede permitir que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las entidades que prestan el Servicio de Caja.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000 de 27 de abril de reestructuración de los Departamento ministeriales, en cuya virtud corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.¿Medios de pago.

Los ingresos en las entidades de depósito autorizadas para prestar el Servicio de Caja en las Aduanas habrán de realizarse en efectivo. A estos efectos, se entenderá efectuado el pago en efectivo cuando se utilicen los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden:

  1. Dinero de curso legal.

  2. Cheque.

  3. Transferencia.

  4. Tarjetas de crédito y débito.

Segundo.¿Condiciones y requisitos.

  1. Cheque: Además de los generales exigidos por la legislación mercantil, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Recaudación.

  2. Transferencia Será admisible el pago de las deudas sobre comercio exterior mediante transferencia cuando la Entidad origen de la misma sea la Entidad de depósito que presta el Servicio de Caja.

    Al mismo tiempo, emitirá un justificante de pago que se ajustará a lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2001), por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.

  3. Tarjetas de crédito y débito: Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante la Entidad de depósito que presta el Servicio de Caja, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento y cuyo distintivo se encuentre expuesto en los locales en los que se preste el servicio.

    El límite de los pagos a realizar...

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