La obligación de alimentos y las políticas de la administración española sobre la protección de los mayores y dependientes

AutorMª Isabel Mondéjar Peña
CargoProfesora Ayudante de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas128-185

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I Introducción

Tradicionalmente, cuando una situación de necesidad era padecida por un miembro de la familia, se consideraba que por la propia naturaleza de las cosas correspondía a ésta dar solución a los problemas que dicha situación originaba. En la actualidad, determinadas circunstancias obligan a la sociedad a plantearse si es oportuno seguir dando una satisfacción casi exclusivamente privada a muchas de estas necesidades o, por el contrario, debe entenderse que la situación de dependencia personal y/o económica constituye un nuevo riesgo social que debe ser cubierto por medio de recursos públicos con independencia de que existan personas obligadas a prestar alimentos1. Muchos autores han llamado la atención acerca de la obligación legal de alimentos2y los numerosos problemas que esta institución tradicional tiene que afrontar en los momentos actuales, no sólo por la situación demográfica actual y probablemente futura, y porque el modelo de familia española está siendo objeto de profundos cambios, sino también por la incidencia del estatuto jurídico constitucional establecido fundamentalmente en los artículos 41, 49 y 50 CE3.

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Como el Estado tiene hoy asumida la función de poner remedio a las situaciones de necesidad de todos los ciudadanos a través de la Seguridad Social o de la Asistencia pública, en la medida en que remedia estas situaciones, disminuyen los supuestos que desencadenan la deuda alimenticia entre parientes. A pesar de ello, la obligación de alimentos sigue teniendo gran importancia práctica, porque las prestaciones oficiales ni alcanzan a todos los ciudadanos en todas sus necesidades, ni las cubren inmediatamente4.

Ante las deficiencias de la cobertura pública, muchas familias siguen obligadas al cuidado de sus mayores y dependientes. Es una realidad fácilmente constatable que en muchas ocasiones los descendientes deben ayudar a sus ascendientes cuando ellos, por sí mismos, por razón de edad, enfermedad, u otras vicisitudes de la vida, no son autosuficientes personal y/o económicamente. A veces determinadas personas, aunque no necesitan recursos materiales, sí precisan ayuda personal de otro sujeto para desenvolverse y realizar las actividades básicas de la vida en sus múltiples manifestaciones5.

De todas las posibles relaciones jurídico-alimenticias, este trabajo se va a centrar en el examen de las que surgen entre ascendientes y descendientes, cuando son los primeros los destinatarios de la prestación de alimentos6.

Se analizará si ante la situación demográfica actual7 y las profundas transformaciones de la familia8 debe persistir esta obligación alimenticia, o si al menos, deberíaPage 130 ser sometida a profundas reformas a la luz de la nueva realidad político-social, pues como destaca GARCÍA RUBIO9, tal y como aparece pergeñada en el Código Civil, parece haber sido inmune al paso del tiempo, ante la levedad cuantitativa y cualitativa de las reformas operadas sobre dichos preceptos10. En sus líneas de inspiración generales y en sus peculiares caracteres reguladores, el Código civil sigue reflejando la imagen de la familia tradicional, compuesta por una cadena de generaciones, con estructura hasta cierto punto jerárquica y en la que la solidaridad entre sus miembros constituye el cimiento del grupo.

Las transformaciones familiares están dando lugar a que necesariamente los mayores deban realizar un claro «ajuste de expectativas»11 y a que la sociedad, ante el devenir de los acontecimientos, se conciencie de la necesidad de políticas adecuadas para la atención de estas situaciones sociales.

Existen graves problemas para que la ayuda intergeneracional satisfaga todas las necesidades que aparecen. La incorporación de las mujeres al mundo laboral12 ha provocado una crisis en los sistemas de apoyo informal13 que estas mujeres prestaban a los miembros de la familia en situación de dependencia. Es una realidad social inne-Page 131gable que las mujeres han sido las que se han ocupado de cuidar a los necesitados de la familia e incluso, paradójicamente, han atendido a personas respecto de las que no se encontraban obligadas14.

Un claro reflejo legal de los cambios experimentados en los roles familiares es la nueva redacción dada por la Ley 15/2005 de 8 de julio al artículo 68 del Código Civil, según el cual: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».

Todas estas circunstancias determinan que un correcto análisis de la cuestión exija examinar la forma en que dicho deber jurídico familiar se coordina con las políticas públicas de protección a los mayores y dependientes15 y si las necesidades que la obligación alimenticia pretende cubrir deben ser satisfechas exclusivamente por el Estado, sujeto pasivo de un deber jurídico general de procurar que todos sus ciudadanos estén provistos de los medios económicos suficientes para atender a estas necesidades básicas, liberando a la familia de esta obligación alimenticia, o si por elPage 132 contrario, la aportación de la familia debe seguir teniendo un carácter principal frente a las prestaciones públicas16.

II Satisfacción pública de las necesidades tradicionalmente cubiertas por medio de la solidaridad familiar
1. España como estado social en la constitución de 1978

La Constitución española, marco jurídico-social de derechos y deberes para todos los ciudadanos, establece un sistema de garantías para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 10: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley, a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

La Constitución de 1978 supuso el comienzo de una nueva política social, al configurar un nuevo modelo de Estado: el Estado Social. A juicio de ARAGÓN REYES, este modelo conlleva la asunción por el Estado de nuevas tareas, que no vienen a sustituir a las antiguas (seguridad, orden público, defensa, etc.), sino a complementarlas. Estas nuevas tareas son las relativas a procurar una mayor igualdad social y, con ello, a proteger a los sectores sociales menos favorecidos. El Estado Social, en suma, como afirma el citado autor, no significa un modo específico de «ser» del Estado, sino una manera de «actuar» por parte del poder público para el cumplimiento de determinados fines tendentes a la reducción de la desigualdad social17.

El Capítulo III del Título I de la Constitución, bajo la rúbrica «De los principios rectores de la política social y económica» (en particular, los artículos 39, 41, 43.2, 49 y 50), da contenido a lo que significa que nos encontremos en un Estado Social, alPage 133 vincular directamente a los poderes públicos, para que adopten las medidas pertinentes para lograr su plena efectividad. Ahora bien, su existencia no significa que el individuo tenga derecho frente al Estado a que éste le cubra las necesidades a que se refieren; hasta que no se produce el pertinente desarrollo legislativo, no se originará ningún derecho subjetivo a favor de los necesitados de conformidad con el artículo 53.2 CE18, y su existencia dependerá de los recursos económicos con los que cuenten las arcas públicas19.

Pese a que el artículo 41 de la Constitución disponga que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, lo cierto es que la ubicación sistemática de este precepto determina que sólo sea creador de expectativas de derecho que deberán ser concretadas por el legislador mediante su desarrollo legislativo.

Aunque el modelo de seguridad social que organiza este artículo lo es sobre la base de la universalidad: esto es, todo ciudadano que se encuentre en situación de necesidad tiene derecho a...

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