Objeto social: el transporte y distribución de energía eléctrica exigen objeto único y exclusivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas139-140

Resumen: No es posible que una sociedad tenga de forma simultánea el objeto de distribución y transporte de energía eléctrica con la de producción, venta y comercialización de dicha energía. La actividad de transporte y distribución de energía eléctrica exige objeto único y exclusiva.

Hechos: Se modifica el objeto de una sociedad. Entre las actividades que comprende el nuevo objeto se incluye la siguiente: … La producción, venta, distribución y comercialización de toda (sic) de energía solar. En ningún caso constituirán el objeto de la sociedad aquellas actividades para cuyo ejercicio se exijan por la legislación especial aplicable, determinadas condiciones y autorizaciones que esta sociedad no cumpla”.

El registrador suspende su inscripción pues de conformidad con “el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, “las sociedades mercantiles que desarrollan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán tener como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios de recarga energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas actividades”.

El interesado recurre y alega que la sociedad “no realiza actividades de transporte y distribución de energía eléctrica por lo que no puede ser incompatible su actividad de producción, venta, distribución y comercialización, con el resto de actividades”, ente las que se incluye como principal la inmobiliaria.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Dice que la Ley 24/2013 “exige la segregación de las actividades en régimen de monopolio...

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