Objeto del secreto profesional

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas122-129

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5.1. El objeto del secreto profesional en la legislación

Para intentar delimitar el objeto del secreto profesional del abogado debemos, en primer lugar, partir de la legislación sobre dicha figura y determinar cuál es el objeto de protección.

Así, el artículo 2.3.2 CDAUE establece que «Un abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera conocimiento en el marco de su actividad profesional».

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Por su parte, el artículo 5.2 CDAE indica que «El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional»; y asimismo, el apartado tercero estipula que «El abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo», y el cuarto indica que «Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el secreto profesional».

Asimismo, el artículo 32.1 del NAC establece que «el secreto profesional ampara la información recibida del cliente y de la contraparte con independencia del medio o soporte utilizado».

Por su parte, el artículo 542.3 LOPJ, prescribe que «los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos» (contenido que transcribe el artículo 32.1 EGAE).

Finalmente, el artículo 23.2 del Proyecto de nuevo EGAE establece que «el secreto profesional no ampara las actuaciones del abogado distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que interventa como mandatario representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente».

Entendemos que dicho precepto ayudará en aquellas situaciones en las que el abogado intervenga en nombre del cliente, por ejemplo, para firmar requerimientos extrajudiciales y posteriormente incorporarlos a un proceso sin mayores dificultades. No obstante, se recomendaría incluir en las comunicaciones que remita el abogado como mandatario de su cliente una mención que podría ser la siguiente «la presente comunicación se le remite por el letrado firmante, quien actúa en su condición de mandatario representativo de su cliente y, en consecuencia, la presente comunicación no se halla protegida por secreto profesional del abogado y podrá ser acompañada a procedimiento judicial o arbitral posterior, si fuera menester».

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5.2. El objeto del secreto profesional en la doctrina y en la jurisprudencia

En la doctrina encontramos una doble posición: los autores que destacan el carácter absoluto del objeto de secreto profesional, que afecta a todo tipo de información, conocida por el abogado de su cliente, el adversario o los compañeros, en el ejercicio de su profesión, y los auto-res que limitan estecarácter absoluto.

Los autores que destacan el carácter absoluto del secreto profesional del abogado defienden que el secreto alcanza a toda la información, noticia, hecho o documento que llegue al conocimiento o al poder del abogado con motivo del ejercicio de su profesión, ya que existe la presunción de que la voluntad del cliente consiste en que toda la información que proporcione sea confidencial246.

El segundo grupo de autores destacan que el secreto profesional del abogado debe versar sobre hechos o cosas ocultas que revela el cliente, conocidos por el abogado mediante el ejercicio de su profesión, bien porque el propio cliente manifiesta el carácter confidencial de la información o bien porque el propio abogado lo aprecia por él mismo y que por discreción no se pueden revelar247.

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