Objeto del recurso contencioso-administrativo

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas83-83
83
OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PRETENSIONES
(arts. 31 y 32
LJCA
)
Declaración de no-conformidad a Derecho y anulación de actos y disposiciones susceptibles de impugnación
.
Reconocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para su pleno
restablecimiento, +, indemnización de daños y perjuicios.
En caso de inactividad: condena a la Administración al cumplimiento de las obligaciones.
En caso de vía de hecho: declaración de que la actuación material es contraria a Derecho + or
den de cese de
tal actuación + r
econocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para su
pleno restablecimiento + indemnización de daños y perjuicios.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
(art. 33 LJCA)
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso
-
administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones
formuladas por las partes y de los motivos que
fundamenten el
recurso y la oposición.
̇ Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la
cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber
sido apreciada debidamente por las partes, por existir en
apariencia otros motivos susceptibles de fundar el
recurso o la oposición.
El Juez o Tribu
nal lo someterá a las partes mediante
providencia en la que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo
definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo
común de 10 días
para que formulen las alegaciones que
estimen oportunas
, con suspensión de
l plazo para pronunciar
el fallo.
Contra dicha providencia no cabrá recurso alguno
.
̇ Si, impugnados directamente determinados preceptos de
una disposición general, el Tribunal entendiera necesario
extender el enjuiciamiento a otros de la misma
disposición por razones de conexión o consecuencia
con los preceptos recurridos.

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