Objeto del recurso contencioso-administrativo

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas178-178
178
QDLGVQ"FGN"TGEWTUQ"EQPVGPEKQUQ/CFOKPKUVTCVKXQ
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(arts. 31 y 32
LJCA)
Declaración de no-conformidad a Derecho y anulación de actos y disposiciones susceptibles de impugnación.
Reconocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para su pleno
restablecimiento, +, indemnización de daños y perjuicios.
En caso de inactividad: condena a la Administración al cumplimiento de las obligaciones.
En caso de vía de hecho: declaración de que la actuación material es contraria a Derecho + orden de cese de
tal actuación + reconocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para su
pleno restablecimiento + indemnización de daños y perjuicios.
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(art. 33 LJCA)
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las
partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la
oposición.
̇Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la
cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber
sido apreciada debidamente por las partes, por existir
en apariencia qvtqu"oqvkxqu"uwuegrvkdngu"fg"hwpfct"
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El Juez o Tribunal lo someterá a las partes mediante providencia
en la que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los
expondrá y concederá a los interesados un plazo común de 10
días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas,
con suspensión del plazo para pronunciar el fallo.
Contra dicha providencia no cabrá recurso alguno.
̇Si, impugnados directamente determinados preceptos
de una disposición general, el Tribunal entendiera
necesario gzvgpfgt"gn"gplwkekcokgpvq"c"qvtqu"fg"nc"
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