El objeto de la prueba

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado excedente. Doctor en Derecho. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultat de Derecho ESADE (URL)
Páginas63-111

Page 63

1. Introducción

Dogmáticamente se ha distinguido entre el objeto y el tema de prueba135. La pregunta por el objeto de prueba responde al interrogante de qué es posible probar en abstracto. Sin perjuicio de ulteriores precisiones, podemos anticipar que son objeto de prueba los hechos –o, con mayor precisión, las afirmaciones sobre los hechos–, el derecho, y las máximas de experiencia.

El tema de prueba (thema probandi) responde al interrogante de qué hechos deben ser probados en un proceso concreto, esto es, lo que debe probarse y lo que está exento de prueba en cada proceso concreto. Sin perjuicio de ulterior matización, también anticipamos que deberán probarse los hechos controvertidos, esto es, los hechos que afirmados por una parte no son admitidos por la contraria, y estarán exentos de prueba los hechos sobre los que exista conformidad entre las partes, esto es, los hechos que afirmados por una parte son admitidos, expresa o tácitamente, por la adversa, salvo en los procesos no dispositivos en los que la conformidad de las partes no vincula al tribunal. También están exentos de prueba los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Page 64

El tratamiento procesal de los hechos, el derecho y las máximas de experiencia, será analizado separadamente porque la posición del Juez con respecto a las normas jurídicas (iura novit curia) no es la misma que con respecto a los hechos, que deben ser introducidos por las partes en virtud de los principios dispositivo y de aportación de parte. De ahí que las previsiones sobre la carga de la alegación y de la prueba varíen en función de que el objeto de la prueba verse sobre hechos o normas jurídicas.

El objeto de la prueba aparece regulado en el artículo 281 LEC, que contiene una cláusula general referida a los hechos (art. 281.1 LEC); una cláusula particular referida a las normas jurídicas, en la que se regula, por vez primera en un texto procesal civil, la prueba del derecho extranjero y de la costumbre (art. 281.2 LEC); una dispensa absoluta de prueba, referida a los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes (art. 281. 3 LEC); y una dispensa relativa de prueba, referida a los hechos notorios, siempre que la notoriedad sea absoluta y general (art. 281. 4 LEC).

Además del artículo 281 LEC, deberemos tener en cuenta los hechos favorecidos por una presunción (art. 385 LEC), esto es, las llamadas presunciones legales, que dispensan de la prueba del hecho presumido, pero no exoneran la prueba del hecho base; y las máximas de experiencia como objeto de prueba que, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos –ej. art. 115, II Codice di Procedura civile– no tienen una regulación legal específica en la LEC.

2. El hecho como objeto de prueba
2.1. El hecho desde la perspectiva del Derecho Probatorio

El Derecho Probatorio contempla el hecho con gran amplitud. Siguiendo a Devis Echandía dentro de la categoría de los hechos se comprenden136:

  1. Todo lo que puede calificarse como conducta humana, los sucesos o acontecimientos, los hechos y actos humanos, involuntarios o voluntarios, individuales o colectivos, sus circunstancias de tiempo y lugar.

    Así, por ejemplo, podrá ser objeto de prueba una manifestación de voluntad (un contrato); un acto civilmente ilícito generador de culpa extracontractual; un comportamiento (un acto propio); la intención de una persona (simulación, dolo, etc.).

  2. Todos los hechos de la naturaleza, es decir, aquellos en los que no interviene la voluntad humana.

    Page 65

    Así, por ejemplo, podrá ser objeto de prueba un rayo, un terremoto, una inundación a los efectos de demostración de un caso fortuito o una fuerza mayor.
    c) Las cosas u objetos materiales y los lugares, es decir, cualquier aspecto de la realidad material, sean o no productos del hombre, o sobre ellos haya incidido o no la actividad humana.

    Así, por ejemplo, podrá ser objeto de prueba una finca a los efectos de una acción reivindicatoria; el vehículo dañado a los efectos de una indemnización por culpa; un documento a los efectos de un testamento ológrafo; unas grietas a los efectos de una acción fundada en vicios de la construcción.

  3. La propia persona humana, en cuanto realidad material, puede ser objeto de prueba, tanto en lo que se refiere a su misma existencia como a sus condiciones físicas y mentales, sus aptitudes y cualidades.

    Así, por ejemplo, podrá ser objeto de prueba la capacidad mental de una persona a los efectos de la impugnación de un testamento o las lesiones a los efectos de una indemnización por accidente de circulación.

  4. Los estados psíquicos o internos del hombre, pues aunque no tengan materialidad en sí mismos, si tienen entidad propia, y como el derecho objetivo los contempla a veces en tanto que presupuestos de consecuencias jurídicas.

    Así, por ejemplo, podrán ser objeto de prueba la voluntad de donar a los efectos de una simulación contractual.

    La prueba recae no sobre los hechos, sino sobre las afirmaciones de los hechos, pues los «hechos se han producido de una u otra forma, son invariables y, por consiguiente, no requieren ‘prueba’»137. Otros autores eluden la polémica doctrinal sobre si la prueba recae sobre los hechos o sobre las afirmaciones de los hechos sosteniendo que la prueba versa sobre los hechos en cuanto afirmados de las partes138o las afirmaciones en cuanto contienen hechos139.

    Con agudeza Muñoz Sabaté distingue entre el objeto de la investigación – que es el hecho– y el objeto de la prueba –que es la afirmación sobre el hecho-140. Ambos (el

    Page 66

    hecho y la afirmación sobre el hecho) interesan al Derecho Probatorio, pero desde perspectivas diferentes, aun cuando complementarias y sucesivas en el tiempo. El hecho interesa al Derecho Probatorio en un estadio preprocesal, en cuanto realidad extraprocesal, que deberá ser «investigada» normalmente por el letrado para ser introducida en el proceso141, y a cuyo servicio está la Probática, como ciencia o arte para la verificación de los hechos extraprocesales142. Y la afirmación sobre el hecho interesa al Derecho Probatorio en un estadio procesal, en cuanto realidad procesal, que deberá ser «probada» en el curso de un proceso y conforme a unas normas de procedimiento que disciplinan la proposición, admisión, práctica y valoración de la prueba. El hecho se «investiga» para ser introducido en el proceso y permitir reconstruir la historia de lo sucedido fuera del proceso. La afirmación sobre el hecho debe «ser probada» para lograr la convicción judicial acerca de la respectiva pretensión (del actor) o resistencia (del demandado).

    En ese estadio preprocesal lo fundamental es que el hecho «investigado» no haya sido obtenido con violación de derechos fundamentales, pues el hecho así obtenido podrá eventualmente ser calificado de ilícito, y el ordenamiento jurídico le priva de eficacia probatoria (arts. 287 LEC y 11 LOPJ). Y en el estadio procesal lo fundamental es que la afirmación sobre el hecho «objeto de prueba» sea introducida conforme a unas exigencias de tiempo (escritos de alegaciones –arts. 399 y 405 LEC– o, en su caso, escritos de ampliación de hechos –arts. 286 y 426.4 LEC–) y de forma (claridad, orden y precisión para facilitar su admisión o negación por la parte contraria –arts.399.3 y 405.2 LEC).

    El juego dialéctico del proceso y las respectivas cargas y facultades de las partes y los deberes y poderes del juez, atribuyen a los hechos una serie de notas que, resumidamente, son:

  5. Los hechos se introducen por las partes, y no por el juez. En virtud de los principios dispositivo y de aportación de parte, confusamente recogido en el art. 216 LEC junto con el principio dispositivo y el deber de congruencia de las resoluciones judiciales, corresponde a las partes la introducción de los hechos en el proceso. En los supuestos en los que el juez, en la audiencia previa, puede efectuar una indicación de insuficiencia probatoria, lo deberá efectuar «ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos» (art. 429.1, II LEC), y en los supuestos de diligencias finales de oficio las pruebas acordadas deberán versar «sobre hechos relevantes, oportunamente alegados» (art. 435.2 LEC). En ambos casos, y como límite a la iniciativa probatoria de oficio, figura que el juez no pueda introducir hechos distintos de los alegados por las partes, con lo que se respeta el principio de aportación de parte.

  6. Los hechos han de guardar relación con la tutela pretendida (art. 281.1 LEC). Como ha puesto de relieve Garberí Llobregat la dicción legal –«hechos que guarden re-

    Page 67

    lación con la tutela jurídica que se pretenda obtener en el proceso»– contiene una expresión genérica y poco expresiva, excesivamente doctrinal, que no resuelve el interrogante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR