Objeto, principios y ámbito de aplicación

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El art. 1.1 señala el "doble objeto de la ley" ya comentado, por un lado, el desarrollo del derecho de asociación previsto en el art. 22 de la C.E., y por otro, el establecimiento de aquellas normas del régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.

En los apartados 2 y 3 del art. 1 la ley precisa que, en su ámbito de aplicación, se incluyen todas las asociaciones que "no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico", es decir, que estén reguladas por su legislación propia, como sería el caso de partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios, así como "cualesquiera otras reguladas por leyes especiales".

Se puede apreciar, por tanto, que no constituye la presente Ley la norma general reguladora del "género asociaciones sin fines lucrativos", porque como más adelante comentaremos, la Ley, en su mayor parte tan sólo tiene un carácter supletorio para las asociaciones reguladas por sus normas especiales, como señala la Disposición Final Primera14.

Al no determinar con claridad la ley el concepto de "asociaciones que no tengan fin de lucro", su concreción podría extraerse, si nos remitimos al art. 13, que al tratar sobre el régimen de actividades, dentro del Capitulo III, sobre funcionamiento de las asociaciones, señala que los posibles beneficios obtenidos por las asociaciones, "deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines". Por ello, podría deducirse que la nota definitoria de la ausencia de fin de lucro sería la prohibición total del reparto de los posibles beneficios obtenidos por las asociaciones, "entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de

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afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo".

Es evidente, en consecuencia, que se excluyen del ámbito de aplicación de la ley (art.1.4) aquellas personas jurídicas en las que se aprecia clara-mente la presencia de "fines lucrativos" es decir, las entidades que podríamos denominar como patrimoniales y mercantiles, en las que predominan las relaciones derivadas de la unión de bienes o capitales, como sería el caso de las comunidades de bienes y propietarios, sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés...

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