El objeto y la naturaleza de la hereditatis petitio

AutorFrancisco Javier Casinos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Romano en la Universidad de Valencia
Páginas69-93

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I Fuentes que contienen una referencia directa a la naturaleza de la hereditatis petitio. Criterio justinianeo

La progresiva ampliación histórica del objeto de la herencia, en armonía con una concepción cada vez más depurada de la misma como entidad jurídicamente autónoma o uniuersitas, discurrirá paralela a la ampliación del objeto de la acción dirigida a su reclamación, que llegaría a abarcar, como indica Ulpiano en 15 ad ed. D. 5, 3, 18, 2, uniuersas res hereditarias siue iura siue corpora y a ser denominada actio de uniuersitate (CT. 4, 14, 1 pr., a. 424 y VLP. 16 ad ed. D. 6, 1, 1 pr.). La hereditatis petitio164 tiene, pues, por objeto todo lo que cualquiera que sea su naturaleza tenga el poseedor hereditario procedente de la herencia165. Esta heterogeneidad del Page 70 objeto de la h. p. habría de provocar la aparición de vacilaciones a la hora de pronunciarse sobre la naturaleza de la acción debido al empeño escolástico de ordenar todas las acciones dentro de la summa divisio clásica166 y ante la insuficiencia de ésta para atender la subsunción tanto de aquella acción como también de otras en una de sus dos categorías: la de las acciones reales y la de las personales, y, por esa razón, terminaría por formularse un tertium genus de acciones: el de las actiones mixtae. Prueba de ello y, en concreto, en relación con la h. p., es una constitución de Diocleciano y Maximiano de 294-305, en la que se afirma que esta acción, en tanto que ejercitable contra los pro herede uel pro possessore possidentes, no podía ser rechazada por medio de una praescriptio longi temporis sobre la base de su naturaleza mixta y personal:

  1. 3, 31, 7, a. 294-305: Hereditatis petitionem, quae aduersus pro herede uel pro possessore possidentes exerceri potest, praescriptione longi temporis no submoueri, nemini incognitum est, cum mixtae personalis actionis ratio hoc respondere compellat. A ceteris autem tantum specialibus in rem actionibus uindicari posse manifestum est, si non agentis intentio per usucapionem uel longum tempus explosa sit.

    Se ha afirmado por diversos autores que la expresión mixtae personalis actionis en la precedente constitución dioclecianea es fruto de una manifiesta interpolación167; sin embargo, a ello cabe oponer que en los parágrafos 16 a 20 de I. 4, 6, que versan sobre las llamadas actiones mixtae, no figura mencionada la h. p. y que, a tenor de I. 4, 6, 28, la h. p. era considerada como una acción personal y que en ese momento las dudas sobre la misma sólo se cernían aparentemente sobre su naturaleza de acción de buena fe o de derecho estricto, resolviendo Justiniano en el primero de los sentidos en una constitución de 530 contenida en C. 3, 31, 12. Por tanto, la calificación de la h. p. como accción mixta no procede ciertamente de los compiladores168 sino que es anterior al Corpus Iuris, en el que, además, partiendo de una ya existente manifiesta in- Page 71 clinación a considerar a la h. p. no ya como una acción mixta personal sino como una acción personal, se seguirá el criterio de conceptuarla como una acción personal de buena fe. Admitir que el añadido de la cualidad de "mixta" de la h. p. es un tribonianismo sería tanto como aceptar que los compiladores habrían incurrido en una contradicción, pues para ellos la h. p. era una acción, sino netamente, al menos sí más próxima sin duda al grupo de las acciones personales. De esta manera, paralelamente a la ampliación del objeto de la herencia y a su definición como acción universal, la concepción en torno a la naturaleza de la h. p. evolucionará en el sentido de dar una cada vez mayor preponderancia a su aspecto personal, pasando por su calificación de acción mixta hasta manifestar su naturaleza personal, si bien es cierto que no puede afirmarse que los compiladores llegasen a alcanzar una plena convicción a este respecto, habida cuenta de los numerosos pasajes jurisprudenciales recogidos en el Digesto y no alterados en este punto que también permiten sostener fundadamente la presencia en la h. p. de rasgos propios de las acciones reales, siguiendo así la concepción tradicional en torno a esta acción, como se expondrá en las páginas que siguen.

    "Resuelta" por los compiladores la cuestión de la naturaleza personal o real de la acción de petición de herencia mediante la solución de incluirla en la categoría de las acciones personales, las dudas se suscitarían en relación con la ubicación de la acción según otro de los grandes criterios de clasificación bipartitos de las acciones, en este caso de las acciones personales: acciones de buena fe y acciones de derecho estricto. La duda hubo de tener como presupuesto lógico la complejidad del objeto de la reclamación, es decir, del propio concepto de hereditas. La cuestión sería finalmente decidida por Justiniano a través de una constitución (C. 3, 31, 12, 3, a. 530), que voy a reproducir seguidamente, en la que se ordena que con el fin de disipar toda duda la petición de herencia habría de contarse en lo sucesivo entre las acciones de buena fe. Esta constitución figura también invocada en el pasaje 4, 6, 28 de sus Instituciones.

    A continuación, voy a hacer acopio de las fuentes que contienen una alusión directa a la cuestión de la naturaleza de la hereditatis petitio y después procederé a exponer los diversos criterios seguidos en las fuentes jurídicas en torno a esta cuestión. Algunos de los pasajes que se van a reproducir se han estimado por la crítica manifiestamente interpolados en algunos de sus extremos:

    VLP. 15 ad ed. D. 5, 3, 25, 18: Petitio hereditatis, etsi in rem actio sit, habet tamen praestationes quasdam personales, ut puta eorum quae a debitoribus sunt exacta, item pretiorum. Page 72

    VLP. 16 ad ed. D. 6, 1, 1 pr.: Post actiones quae de uniuersitate propositae sunt, subicitur actio singularum rerum petitionis.

    PAVL. 21 ad ed. D. 6, 1, 27, 3: [...] cum enim in hereditatis petitione, quae et ipsa in rem est [...].

    PAP. 1 def. D. 44, 7, 28: Actio in personam infertur: petitio in rem: persecutio in rem uel in personam reipersequandae gratia.

    VLP. 49 ad Sab. D. 50, 16, 178, 2: 'Actionis' uerbum et speciale est et generale nam omnis actio dicitur, siue in personam siue in rem sit petitio: sed plerumque 'actiones' personales solemus dicere. 'petitionis' autem uerbo in rem actiones significari uidentur: 'persecutionis' uerbo extraordinarias persecutiones puto contineri, ut puta fideicommissorum et si quae aliae sunt, quae non habent iuris ordinarii executionem. CT. 4, 14, 1 pr., a. 424: Sicut in re speciali est, ita ad uniuersitatem ac personales actiones ultra triginta annorum spatium minime protendantur [...].

  2. 2, 4, 15, a. 290: [...] nullam aduersariae tuae petitionem hereditatis uel in rem specialem competere palam fiet.

  3. 3, 31, 7, a. 294-305: Hereditatis petitionem, quae aduersus pro herede uel pro possessore possidentes exerceri potest, praescriptione longi temporis non submoueri nemini incognitum est, cum mixtae personalis actionis ratio hoc respondere compellat.

  4. 3, 31, 12, 3, a. 530: Illo, ne in posterum dubitetur, obseruando, ut et ipsa hereditatis petitio omnimodo bonae fidei iudiciis connumeretur.

  5. 7, 39, 3: Sicut in rem speciales, ita de uniuersitate ac personales actiones ultra triginta annorum spatium minime protendantur [...].

    1. 4, 6, 28: Actionum autem quaedam bonae fidei sunt, quaedam stricti iuris. Bonae fidei sunt hae: [...] hereditatis petitio. quamuis enim usque adhuc incertum erat, siue inter bonae fidei iudicia connumeranda sit siue non, nostra tamen constitutio aperte eam esse bonae fidei disposuit.

    1. Calificación explícita de la h. p. como acción real. En sendos pasajes de los respectivos comentarios al edicto del pretor de Ulpiano y Paulo es calificada la h. p. con la expresión presuntamente interpolada de actio in rem: D. 5, 3, 25, 18169 y D. 6, 1, 27, 3170. De aceptar la interpolación de tal expresión no se estaría en estos pasajes sino reconociendo por los compiladores que la petición de herencia tiene un aspecto predominantemente Page 73 real y que lo que aquéllos pretendían era destacar la presencia en la h. p. de rasgos propios de las acciones personales sin que ello implicara negar los ya consabidos de naturaleza real. De ahí la insistencia de la comisión encargada de la masa edictal de recordar la naturaleza real de la acción en estas dos ocasiones. Pero esta explicación, resultante de admitir esas interpolaciones, no encajaría con la presunta interpolación, a la que se ha aludido anteriormente, del carácter mixto y personal de la h. p. en la constitución dioclecianea (C. 3, 31, 7), pues entraría en contradicción con ella, salvo que admitamos una falta de uniformidad de criterios entre los mismos comisionistas encargados de elaborar las diversas obras y partes del Corpus justinianeo. Una explicación alternativa a la interpolacionista de la disposición dioclecianea podría ser que C. 3, 31, 7 está reflejando un cambio de criterio, más o menos asentado en los círculos jurídicos, sobre la naturaleza de la h. p. y que se refiera a esta acción como una consabida acción mixta y personal y que, partiendo de esta premisa, Justiniano (C. 3, 31, 12, 3, a. 530) se limite a clarificar el tipo de acción personal que es la h. p. y opte por sancionar su condición de acción de buena fe. La introducción esporádica de interpolaciones, las señaladas antes en los pasajes de Ulpiano y Paulo, tendría como objeto justificar la aplicación a la h. p. de ciertos efectos o características comunes con la acción reivindicatoria.

      Por otra parte, podría interpretarse que en otra constitución, la de 290 de Diocleciano y Maximiano, contenida en C. 2, 4, 15171, se está implícitamente afirmando que...

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