Objeto de la LCSP

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas17-18

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El artículo 2 LCSP trata de establecer un «macro-concepto» —contratos del sector público— que agrupa realidades obligacionales de diferente naturaleza jurídica ya sean de naturaleza pública o privada a los que se somete posteriormente a un régimen jurídico diferenciado en función del ente que realiza la contratación y, sobre todo, de la cuantía del contrato, que va a resultar un elemento determinante del régimen jurídico del contrato en función de que la misma deba o no realizarse de una forma armonizada. No cabe negar que la transformación del régimen jurídico del contrato e, incluso, del régimen de su supervisión con justificación únicamente en la cuantía del contrato es un elemento que presenta, sin duda, algunas peculiaridades y una problemática no siempre fácil de entender.

Este macro-concepto podemos intentar definirlo por referencia a dos elementos:

  1. De carácter común: tratarse de contratos onerosos.

    Esta determinación es la que intenta caracterizar en genérico la actividad contractual realizada por las Administraciones Públicas, concepto que realiza por referencia a los contratos onerosos11. En este punto podemos indicar, porPage 18 un lado, que lo que se trata de excluir con esta acotación son los contratos gratuitos o de mera liberalidad de la parte, en este caso, la Administración Pública que podrá o no realizarlos (los gratuitos) en la forma que dispongan las leyes generales que rigen su actuación. Es evidente, no obstante que esta habilitación para la realización de negocios jurídicos gratuitos transciende del objeto del presente comentario y simplemente nos permite indicar que la autorización para la realización de los mismos corresponde a las respectivas leyes que rijan la actuación de la correspondiente Administración.

    Este entorno nos sitúa, por tanto, ante la referencia a que los contratos —cualquiera que sea su naturaleza— que puedan realizar los integrantes del Sector Público —definido en la propia LCSP—, siempre que sean onerosos quedan integrados en el marco de aplicación de la normativa de la LCSP en las condiciones y con el alcance que para cada caso (Sector o Administración Pública; Derecho publico-Derecho privado) se establece en la Ley.

  2. Inclusión de los contratos subvencionados.

    El concepto de contrato subvencionado hay que obtenerlo a su vez de las prescripciones que se contienen en el artículo 1712 de la propia LCSP y se caracteriza por la concurrencia de un poder adjudicador y por la financiación...

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