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Objeto del interdicto de obra nueva
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Como ya quedó expuesto anteriormente al tratar los requisitos, los elementos integrantes de esta clase de interdictos son tres: a) que se trate de una obra nueva; b) que dicha obra no esté concluida; y, c) que se proceda a paralizar la obra iniciada pero no concluida.
Si bien, de los elementos indicados, los dos primeros (juntamente con otros que de ellos se derivan) son los propios de estos interdictos; el último, responde a la verdadero objeto o finalidad de esta acción posesoria, como lo es el de la paralización de la obra iniciada y no concluida.
Así las cosas, podemos señalar que este procedimiento tiene por finalidad obtener, primero y en forma provisional, la inmediata suspensión de la obra y luego la definitiva, pero sin que tal declaración suponga la producción de cosa juzgada, puesto que en el declarativo ulterior puede reproducirse la pretensión, ya que, conforme a la doctrina jurisprudencial, la denuncia de obra nueva viene a constituir una medida de carácter provisional tendente a impedir, por parte del actor, que la continuación de la obra aumente el daño que estima se le irroga.
Partimos de la consideración de que, lo que persigue el interdicto de obra nueva mantener un estado de hecho a favor del demandante del interdicto, no de la contraparte que realiza la obra impugnada, tratando de evitar el actor una eventual lesión jurídica que dificulte el ejercicio ulterior del derecho de dominio en juicio declarativo posterior, pretendiendo, aparte de reclamación de posibles daños, la finalidad que la Ley prevé de obtener la demolición de la obra.
Así las cosas, cabe añadir que, todos los supuestos interdictales están presididos por una común preocupación, cual es la de no decidir nunca sobre los derechos de las partes pues, siendo la decisión de aquellos provisional y cautelar y consecuencia del examen de una sola y limitada faceta de la cuestión, la decisión última y del pleno de la relación que en todo ello pueda subyacer queda, por imperativo legal, al amplio debate del juicio declarativo, siendo suficiente apoyo para pedir la suspensión de la obra nueva la existencia de una situación posesoria que resulte perjudicada con su ejecución, pues se caracteriza porque la...
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