El objeto de la información

AutorMª Del Mar De La Peña Amorós
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas41-62
CAPÍTULO SEGUNDO.
EL OBJETO DE LA INFORMACIÓN
Con carácter general señala el artículo 93.1 LGT la obliga-
ción de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de
datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia
tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obli-
gaciones tributarias, o deducidos de sus relaciones económicas,
profesionales o financieras con otras personas.
Debemos reseñar, en primer término, que a diferencia de
lo que sucedía en la LGT de 1963, en la que la obligación de in-
formar sobre datos propios se regulaba en un precepto diferen-
te al deber de informar sobre terceros48, la actual LGT regula en
el mismo precepto ambos deberes. Sin embargo, esta regulación
unitaria no supone que no existan diferencias en ambos casos en
relación, entre otros, con la posibilidad de impugnación del re-
querimiento, posición jurídica en la que se encuentre el sujeto…49
48 La regulación del deber de informar sobre datos propios se recogía en el
artículo 35.2, mientras la obligación de informar sobre datos de terceros se recogía
en el artículo 111.
49 Vid. RUIZ GARCÍA, J.R. “Los principios generales de la aplicación de los
tributos” en AAVV. Estudios de la Ley General Tributaria. Lex Nova, Valladolid, 2006,
págs. 240 y 241.
42 Mª del Mar de la Peña Amorós
Esta regulación conjunta no se considera acertada por
SÁNCHEZ LÓPEZ50 fundamentando tal opinión en dos razones.
Primera, que los problemas que plantea la aportación de informa-
ción por parte de terceros son muy distintos de los que se tienen
en el caso de suministro de datos propios, especialmente en lo
relacionado con cuestiones como la protección de los derechos
fundamentales y el derecho a la intimidad. Y segunda, que no sólo
el artículo 93 sino también los que le siguen se refieren a cuestio-
nes relativas al deber de aportación de datos por parte de terceras
personas. Estamos de acuerdo con esta apreciación pues no sur-
gen los mismos conflictos cuando el sujeto está obligado a aportar
información propia que cuando tal información se refiere a ter-
ceros. Así mientras al aportar información propia nos podemos
cuestionar hasta qué punto está obligado el sujeto a declarar con-
tra sí mismo, en el supuesto de que se solicite información sobre
terceros el problema radica en muchas ocasiones en el respeto al
principio de intimidad recogido en el artículo 18 CE.
1. INFORMACIÓN QUE PUEDE SOLICITARSE
Nos debemos plantear qué tipo de información están obli-
gados los sujetos a facilitar a la Administración, o dicho de otra
forma qué tipo de información puede ésta solicitar. Señala el pre-
cepto expresamente que existe obligación de proporcionar a la
Administración tributaria toda clase de datos, informes, antece-
dentes y justificantes con trascendencia tributaria.
La inclusión de los datos y antecedentes no plantea excesivos
problemas interpretativos, pues si seguimos el concepto que de
los mismos se recoge en el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua podemos afirmar que dato, es “aquel antecedente necesa-
rio para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir
50 SÁNCHEZ LÓPEZ, E. “El obligado a aportar información con
trascendencia tributaria” en AAVV. Tratado de la Ley General Tributaria. Aranzadi, Pam-
plona, 2010, pág. 94.

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