Objeto del desistimiento

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas109-112

Page 109

Determinar el objeto del desistimiento permite aclarar el fin hacia el que este se encamina como forma de terminación dentro del ámbito del derecho procesal civil. Al entrar literalmente dentro de este, habría que identificar las bases que hacen emerger su propia existencia, para reconocer así, más fácilmente, esta forma de terminación del proceso. Para hacer este ejercicio de identificación será útil determinar el elemento esencial que enmarca tal fuente de terminación del proceso.

El desistimiento es una forma de terminación del proceso. Esto gene-ra un efecto en el exterior del mismo, y en la jurisdicción misma: el litigio acaba. Es verdaderamente una forma de terminación que descarga la fuerza que contienen las partes. Es tal el efecto que produce el desistimiento en el exterior del proceso, que causa la culminación de la litis trabada entre las partes.

El proceso civil que promovió el actor como mecanismo de respuesta para consolidar la paz ante una disputa judicial deja de tener sentido -por lo menos temporalmente- cuando se manifiesta y determina el desistimiento. De allí que el objeto del desistimiento se relaciona con el mismo proceso y más exactamente con su terminación. Al expresar tal cometido, se

Page 110

termina el proceso, porque así lo quiere la parte que lo declaró. La razón determinante que involucra el objeto del desistimiento, es su voluntad. El conflicto procesal de las partes queda fuera de la decisión. La consecuencia inmediata conlleva que culmine el proceso, pero el conflicto de intereses no se decide. Así que el objeto del desistimiento incumbe al proceso en sí mismo, y este a su vez se relaciona con otras interacciones propias hasta su terminación. Todas esas relaciones que se agrupan alrededor del desistimiento, son la petición en sí misma, su comunicación, el plazo para la oposición, la aceptación, la bilateralidad del desistimiento y por último el auto del tribunal o decreto del secretario judicial.

No hay razones para proseguir en la consecución del proceso. Cualquiera que fuera la posición de una parte frente a la otra ya no implicará una lucha dentro del marco de un proceso en sí mismo. Con todo esto, el desistimiento es una facultad que abarca a una de las partes y conmina al juez a su concreción. Además las fases del desistimiento están amparadas por el principio de buena fe procesal que tiene un matiz omnicomprensivo que se desplaza incluso a cualquier acto de las partes.

El proceso se ordena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR