El objeto del derecho

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Habitualmente —a partir de la doctrina alemana del siglo XIX— se distingue en el derecho subjetivo, el sujeto, el contenido y el objeto. Según el concepto dado de derecho subjetivo, el objeto es aquello sobre que recae el poder en que consiste el derecho subjetivo. En unos términos mucho más precisos, lo define BARBERO (1), entidad sobre la cual recae el interés implicado en la relación y que constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica.

Puede ser de muchos tipos. Así:

  1. ) Atributos o manifestaciones de la propia persona, sujeto de derecho: en los derechos de la personalidad: derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad, al honor, a la imagen, a la intimidad personal y a la identidad personal.

  2. ) Actos, actuaciones, servicios, prestaciones de otras personas, materiales o intelectuales que en ningún caso menoscaban su libertad y dignidad: objeto del derecho de obligaciones.

  3. ) Cosas, propiamente dichas, cuyo concepto se verá a continuación, objeto de los derechos reales.

  4. ) Ciertos aspectos de la vida de otras personas, en el derecho de familia, en su contenido personal: relaciones conyugales, paterno-filiales o tutelares que se refieren a la actuación de las personas relacionadas por vínculo familiar, aún de muy difícil coercibilidad.

Mucho se ha discutido y hay abundantes monografías sobre si el derecho puede ser objeto de otro derecho: es el tema de derechos sobre derechos. Aun respetando esta...

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