Objeto de los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas247-265

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Después de fijar y analizar las diferentes actuaciones que, a los efectos de este estudio, componen los deberes de información y asistencia, procede entrar a realizar su valoración jurídica completa, analizando, en primer lugar, la configuración de su objeto y la matización de aquellas características ya apuntadas que, llegados a este punto, requieren alguna puntualización.

9.1. Objeto sobre el que recaen las actuaciones de información y asistencia

Las previsiones normativas que establecen los deberes de información y asistencia con carácter general (artículos 85.1 de la LGT y 62 del RGGIT) coinciden en señalar que su ámbito objetivo es el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, si bien, como también se ha apuntado, parece que deben excluirse las obligaciones materiales en cuanto al desembolso de dinero en sí (por lo que, si bien la puesta a disposición de las aplicaciones necesarias para poder realizar pagos electrónicos puede ser parte del deber de asistencia, la concesión de aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones de deudas tributarias no debe quedar incluida). No obstante, la amplitud de los derechos y obligaciones fiscales es tal que la mayor parte de las actuaciones por las que se materializan ambos deberes versa sobre uno de sus aspectos específicos (aunque siempre bajo la misma finalidad de promover o hacer más fácil su cumplimiento

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o ejercicio), lo que permite concretar un poco más dicho objeto y distinguirlo en relación con cada deber.

Por lo que respecta a las distintas actuaciones que conforman el deber de información, su objeto consiste en la transmisión de una serie de contenidos de muy diversa índole, los cuales pueden aglutinarse principalmente en cinco grandes grupos: la difusión de la normativa sobre los mencionados deberes y obligaciones, el suministro de los criterios administrativos para su aplicación, la remisión de datos relativos a la situación particular de los obligados tributarios (tanto de carácter general -como puede ser la referencia catastral de un inmueble- como propiamente tributario -como son los datos fiscales personales que obran en poder de la Administración-), la divulgación de aquellas informaciones destinadas a promover el cumplimiento de las obligaciones señaladas (ya sea concienciando de su relevancia o difundiendo los logros obtenidos en la lucha contra el fraude fiscal) y la transmisión de aquellos otros contenidos que, sin ser normativos, interpretativos o personales, también consiguen facilitar la actuación de los obligados tributarios en el cumplimiento de sus deberes o en el ejercicio de sus obligaciones283.

Como se ha podido observar, en este último grupo se podría incluir el aviso del inicio de los plazos para cumplir con algunos deberes, la resolución de cues-tiones puramente técnicas relacionadas con la actuación electrónica de los obligados tributarios, el aviso de las novedades introducidas en la sede electrónica de la Administración tributaria relacionadas directamente con el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones fiscales y la información sobre los propios servicios de información o asistencia disponibles, así como la enumeración de las Autoridades Certificadoras reconocidas por cada Administración tributaria y la indicación de los establecimientos de la Unión Europea autorizados para la recepción de productos comprendidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales (tanto en régimen suspensivo como en otros regímenes fiscales de carácter especial).

Así pues, parece que el objeto del deber de información lo componen todos aquellos conocimientos necesarios para que los obligados tributarios puedan lle-

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var a cabo dos grandes fines: tanto el ejercicio de sus derechos y, especialmente, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como la planificación adecuada de su actividad económica. Por ello, es posible que pueda versar sobre cuestiones de hecho (como pasa con el contenido de los certificados tributarios) o de derecho (como son las propias publicaciones de la normativa), de la misma forma que puede ser relativo tanto a relaciones jurídico-tributarias presentes (como es el caso de la solicitud de información arancelaria vinculante) o incluso futuras (piénsese, por ejemplo, en el simulador de las declaraciones próximas del IRPF). Asimismo, puede ser de carácter general (como pasa en las publicaciones) o particular (como también ocurre con los certificados), pudiendo ir dirigido tanto a uno como a varios destinatarios (como pasa, respectivamente, en las respuestas a las solicitudes de información tributaria o en el envío de comunicaciones) y ser suministrado a instancia de los interesados o de oficio (sirvan aquí, de nuevo, los ejemplos acabados de citar). De igual modo, podrá comportar la obligación de seguimiento tanto para la Administración (como ocurre con las contestaciones a consultas tributarias) como para los obligados tributarios, si bien este último supuesto únicamente se da en el suministro de la IAV y de la IVO.

Siguiendo con su análisis, es posible distinguir diferentes niveles de relevancia en relación con la información suministrada, los cuales, por lo que respecta a los contenidos accesibles a través de los sistemas informáticos de la Administración tributaria, GARCÍA de Castro concreta en tres: la información tributaria básica o elemental (art. 87 LGT), la información destinada a asegurar la correcta aplicación ciudadana del ordenamiento jurídico mediante las consultas tributarias escritas (art. 88 LGT) y la información relacionada con los criterios de aplicación del sistema tributario derivados de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (ya que, como señala el artículo 293.7 de a LGT, "la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales y al resto de la Administración tributaria")284.

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Sin embargo, y aceptando plenamente los diferentes grados de importancia de la información transmitida mediante cualquier vía, parece más adecuada la distinción entre aquellos contenidos que suponen meras reiteraciones, aclaraciones o explicaciones de la normativa y la de aquellos que entrañan una posición de la Administración ante un determinado supuesto (lo que conlleva, lógicamente, su interpretación y aplicación administrativa), y es que, mientras que los primeros tendrán unos efectos meramente informativos, los segundos conllevarán la obligación de seguimiento por parte de la Administración. Por ello, y teniendo en cuenta que tanto las contestaciones a consultas tributarias como las publicaciones o suministros de resoluciones de los TEA pueden fijar criterios administrativos vinculantes, resultaría más lógico situarlas en un mismo nivel (en el que también pertenecerían la valoración de bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión, los acuerdos previos de valoración, la información arancelaria vinculante y los informes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre el cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos), en tanto que, además de sus efectos, también conllevan un mayor grado de implicación de la Administración en relación con su elaboración.

Por su parte, como se desprende de los artículos 85.2 de la LGT y 77 y 78 del RGGIT, parece que el objeto del deber de asistencia se concreta en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones tributarias (ya sea creando modelos y formularios, confeccionándolas por la propia Administración, elaborando un borrador de las mismas, enviando los datos fiscales que puedan resultar de interés, poniendo a disposición programas de ayuda, ofreciendo componentes específicos para la firma de facturas telemáticas y su verificación, comunicando los eventuales errores cometidos en el caso del IRPF o habilitando su presentación y, en su caso, pago por vía electrónica), así como en el derecho a plantear quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria (facilitando su presentación a través del apartado de correos o del Consejo para la Defensa del Contribuyente), en el derecho a obtener certificados tributarios (donde, además de permitir su obtención electrónica, la Administración transmite de oficio aquellos datos necesarios a las otras Administraciones Públicas para evitar que el obligado deba aportarlos) y en la tramitación de varias actuaciones tanto relativas a derechos como a obligaciones tributarias.

En este sentido, las últimas actuaciones que abarca el mencionado deber son la posibilidad de realizar presentaciones en el registro electrónico de documentos, la recepción de notificaciones electrónicas, la solicitud electrónica de aplazamientos, fraccionamientos o compensaciones de deudas tributarias, la interposición electrónica de recursos, reclamaciones y solicitudes de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores aritméticos, materiales o de hecho y de rectificación de autoliquidaciones, la participación electrónica en procedimientos de

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enajenación forzosa, la posibilidad de constitución y devolución por la misma vía de los depósitos necesarios para participar en este tipo de procedimientos y la no aportación de documentos que ya obren en poder de la Administración tributaria actuante. De todos modos, y como es lógico, la elaboración de declaraciones y autoliquidaciones es el objeto principal del deber.

Así pues, igual que en el caso del deber de información, es posible distinguir...

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