Objeto del contrato para la formación y el aprendizaje

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas25-85

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3.1. La cualificación o competencia profesional

La actividad formativa es la principal peculiaridad y elemento de este contrato que garantiza el cumplimiento de su objeto. La adquisición de la cualificación, ya hemos dicho, debe efectuarse en un régimen de alternancia entre actividad laboral y formación oficial del sistema educativo o del sistema de formación para el empleo, lo que conlleva la eliminación de la distinción de otrora entre teoría y práctica de los contratos formativos. La alternancia entre estudio y trabajo supone un importante valor añadido en la formación de los trabajadores contratados mediante esta modalidad, aportándoles múltiples y valiosas oportunidades36. En efecto. El sistema en alternancia le permite al trabajador aplicar sus conocimientos teóricos, obtener conocimientos prácticos al hilo de los teóricos, acercarse a lo que suponen las condiciones de trabajo y, en fin, adaptar sus actitudes y comportamientos al medio laboral.

La cualificación profesional, como objeto de este contrato, es un conjunto de competencias profesionales -conocimientos y capacidades- que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en el mercado laboral. La cualificación profesional puede acreditarse por medio de un título de formación profesional básica, de formación profesional grado medio o de formación profesional de grado superior o a través de un certificado de profesionalidad obtenido a la vez que la titulación académica (sistema educativo), o puede acreditarse a través de un certificado de profesionalidad (sistema de formación para el empleo).

Por su parte, la competencia profesional es el conjunto más pequeño de conocimientos y capacidades que también permitan el ejercicio de la actividad profesional y que forma parte de una unidad de competencia inserta, a su vez, en un título oficial. Este conjunto de conocimientos y capacidades se contiene en uno o varios módulos de la unidad de competencia y, por tanto, forma parte de una cualificación profesional. Su acreditación se denomina certificación académica o acreditación

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parcial, según forme parte del sistema educativo o del sistema de formación para el empleo, y es acumulable en el sentido de que junto con la superación de otro u otros módulos de la correspondiente unidad de competencia puede lograrse, al final, una cualificación completa que integra un título de formación profesional o una cualificación integrada en un certificado de profesionalidad. Cada Real Decreto de la Presidencia del Gobierno -o norma equivalente de la Comunidad Autónoma- debe recoger todos los contenidos que al respecto desarrollan los Reglamentos de la Administración del Estado en cumplimiento del art. 7 LO 5/2002.

A título de ejemplo, en la familia profesional de "Administración y Gestión" y por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra se ofertan para su impartición dos cualificaciones profesionales de nivel 1; otras dos cualificaciones profesionales de nivel 2 y, finalmente, 11 cualificaciones profesionales de nivel 337.

Cada cualificación profesional lleva integradas una o varias unidades de competencia y estas a su vez se integran de varios módulos formativos. En el ejemplo, observaremos a continuación que la cualificación primera del nivel 1, tiene tres unidades de competencia (UCO) y tres módulos formativos asociados cada uno de ellos a cada unidad (MFO). En la cualificación segunda del nivel 1, denominada "ADG306_1 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos" aparecen igualmente sus unidades de competencia y sus módulos formativos asociados. La misma estructura se repite en las restantes cualificaciones del nivel 2 y del nivel 3.

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A partir del nivel 1 se detallan las diversas cualificaciones profesionales existentes en esta Familia profesional de "Administración y Gestión" correspondientes al nivel 2 (Formación profesional de grado medio) y de nivel 3 (Formación profesional de grado superior). Pues bien, a partir de este ejemplo, podemos imaginar que el objeto del contrato para la formación y el aprendizaje pueda ser, en primer lugar, la cualificación segunda del nivel 1, denominada "ADG306_1 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos" que tiene tres Unidades de competencia y cada una de ellas con su módulo formativos asociado. La adquisición de esta formación originará un título o parte del ciclo de formación profesional básica y tres certificados de profesionalidad por cada una de las tres unidades de competencia de que se compone.

También puede ser objeto del contrato para la formación la adquisición de parte de esa formación, por ejemplo, ciertos módulos formativos, en cuyo caso su superación dará origen a una acreditación parcial acumulable o a una certificación académica si en este último supuesto esa formación no se encamina hacia un certificado de profesionalidad.

Los contenidos de formación profesional cursados, bien a través del sistema educativo o a través del sistema de formación para el empleo, se organizan en módulos profesionales que componen una unidad de competencia como agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación, ya que si tan sólo se su-

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peran parcialmente uno o varios de esos módulos, la acreditación o la certificación académica es parcial. La certificación mínima pertenece a una unidad de competencia y se denomina certificado de profesionalidad. Varios certificados de profesionalidad correspondientes a una o varias unidades de competencia pueden lograr el conjunto de unidades de competencia que pertenecen a una cualificación, la cual a su vez es una parte o el total de un ciclo de grado medio o de grado superior de formación profesional. Finalmente podemos hablar de una acreditación parcial cuando lo que se haya obtenido a través de la formación profesional es uno de los módulos de la unidad que comprende una competencia profesional (art. 52 RD 1147/2011).

3.2. Contenido de la formación profesional

A través del sistema educativo o a través del sistema de formación para el empleo se imparten las diversas enseñanzas de formación profesional que conducen a la obtención de los correspondientes títulos, certificados de profesionalidad y certificaciones académicas y acreditaciones parciales, a saber, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior. La titulación académica lo es por parte del sistema educativo, es decir, titulo de técnico profesional básico (en la formación profesional básica), título de técnico (en la formación profesional de grado medio) y título de técnico superior (en la formación profesional de grado superior). Cada uno de estos ciclos formativos, además de su titulación académica correspondiente, da origen a uno o varios certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales, que se llevan a cabo por parte de la administración laboral. La razón es que estos certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales integran una formación profesional que está asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones y relacionadas con la actividad laboral que se va a desempeñar en el puesto de trabajo que se trate de ocupar.

Las enseñanzas que conducen a la oportuna competencia o cualificación profesional son las que van a poder ser objeto del contrato para la formación y el aprendizaje, es decir tienen que ser las necesarias y conducentes a la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable (art. 4 Orden/ESS//2518/2013). Ello supone que no va a ser posible formalizar bajo este contrato aquella formación que no disponga de título de formación profesional o que no sea conducente a la obtención de un

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certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

De forma excepcional, el art. 16.6 RD 1529/2012 prevé la posibilidad de que entre las actividades formativas se pueda incluir formación no referida al Catálogo Nacional para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras como a las de las empresas en cuyo caso sus contenidos deberán ser autorizados por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo38. Esta formación, posible objeto del contrato, no referida al...

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