Objeto y configuración de la adhesión a la apelación
Autor | Nuria Rodríguez Camacho |
Páginas | 23-30 |
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No debemos iniciar este apartado sin mencionar, por ser ésta una cuestión esencial, cuál es el objeto del recurso de apelación. En efecto, si para definir la adhesión a la apelación debíamos partir, de manera inexcusable, de la apelación principal, para determinar el objeto de esta institución procesal debemos, en primer lugar, precisar los fines del recurso de apelación.
En este sentido, el objeto del recurso de apelación es la petición impugnativa del apelante, que indica el pronunciamiento o decisión impugnados y el sentido de la nueva resolución que se pretende19. Así, la finalidad esencial del recurso de apelación es la impugnación de las resoluciones dictadas en la primera instancia del proceso20, lo que produce la apertura de la segunda instancia. Así se establece de manera explícita en el artículo 456.1 de la.LEC, que deter-mina que. «en virtud del recurso de apelación podrá perse-
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guirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación».
No ocurre lo mismo con la adhesión a la apelación. En efecto, esta institución no tiene como finalidad la apertura de la segunda instancia, puesto que la misma ya ha sido abierta mediante la interposición por el apelante inicial de su recur-so de apelación21. Es por ello que mediante la adhesión a la apelación lo que se persigue es.la revocación de la resolución respecto de todo aquello que le cause algún gravamen («en lo que le resulte desfavorable», reza literalmente el art. 461 sin añadido ni matiz alguno), es decir, la revocación no sólo de los pronunciamientos que hayan favorecido al apelante inicial, sino también de aquellos que hubieran beneficiado a otro litigante contrario que, por decisión propia o ausencia de gravamen, no haya recurrido22.
Así, el objeto de la adhesión a la apelación es la impugnación, por parte del inicialmente apelado, de cualquier extremo de la resolución recurrida que le esa perjudicial, ya sea en lo referente a la decisión sobre el fondo del litigio o.
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en lo relativo a la infracción de normas y de garantías procesales23. De este modo, lo característico de la adhesión a la apelación es que el impugnante no abre la segunda instancia, iniciada ya por el apelante inicial, sino que con su impugnación se amplía el objeto de la segunda instancia y con ello el ámbito de la.cognitio del tribunal.ad quem24.
Así pues, tal y como señala la.Sentencia de la.Audiencia.Provincial de.Alicante.(Sección.8ª) núm. 72/2012 de 17 de febrero.(AC\2012\690).«La finalidad de esta regulación es conciliar, de un lado, la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla, absteniéndose de interponer la apelación, en atención a los aspectos que le resultan favorables y, de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte, en definitiva, interpone recurso de apelación».
Por cuanto se refiere a la configuración de este recur-so denominado adhesivo, debemos tener presente que, en la actualidad, ya no queda ni un...
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