Objetivos y funcionamiento del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas87-98

Page 87

1. De qué hablamos: las fronteras de la privación de la libertad

El catálogo de los lugares de privación de la libertad ha crecido en los últimos quince años en Europa. El modelo de la privación de la libertad se ha extendido desde el sector de la política criminal a otros ámbitos, como método e instrumento para hacer frente a nuevas insurgencias, nuevos comportamientos y nuevas subjetividades.

El área de la privación de la libertad es heterógenea y amplia. No hay señales en Europa que dejen entrever una posible reducción. Al contrario, Europa parece ir hacia su ulterior extensión; es decir, hacia un aumento del recurso a la pena privativa de libertad y hacia la aplicación de este mode-lo de control hacia otros problemas sociales.

El punto de sostén de tal enfoque se determina por la voluntad de dejar en un segundo plano bien sea la demanda, nunca satisfecha, de seguridad y de expulsión de la pobreza que proviene de la sociedad, bien sea la indisponibilidad de aceptar los costes de tal decisión que inevitablemente deberían repercutir en la destinación de recursos, o sea, en la imposición fiscal. El equilibrio entre estos dos

Page 88

extremos se encuentra «a la baja», incidiendo en las condiciones materiales y sanitarias de la vida carcelaria, lo que propone un régimen lejano de aquella hipótesis centrada sobre el tratamiento, aunque ésta continúe siendo adoptada como un débil sustento al énfasis puesto en la reclusión. Es éste un equilibrio que corroe la efectividad de los derechos porque reduce la posibilidad de garantizar aquellos que se afirman en declaraciones, convenciones internacionales y en muchos casos constituciones nacionales, las cuales los reconocen como fundamentales; el primero entre todos esos derechos es el de la salud y luego el reconocimiento de la propia dignidad personal.

El área de la privación de la libertad es más extensa de cuanto se piensa. Ella comprende sobre todo a la cárcel, por cuanto es el lugar al cual nos lleva inmediatamente la idea misma de privación de libertad; un lugar todavía y en todos lados escasamente transparente, a pesar que muchos ordenamientos nacionales prevean la posibilidad de acceso a él por personas que tengan un papel institucional. Pero el área de la privación de libertad no se restringe sólo a la cárcel. También incluye las muchas y variadas celdas de las comisarías y de los cuarteles de las diversas policías previstas en los diversos ordenamientos nacionales; incluye, asimismo, los lugares donde se interroga a los sospechosos, estén formalmente así legalmente previstos o no. Incluye también los centros de detención para immigrados en situación irregular —en muchos casos eufemísticamente llamados «de acogida»—, en espera de identificación o de ejecución de medidas de expulsión; los puestos de frontera (también en estaciones o en aeropuertos) donde las personas declaradas inadmisibles esperan ser repatriadas hacia el país de procedencia. Incluye también los lugares de tratamiento sanitario obligatorio y, aún en la casi totalidad de los países europeos, los hospitales psiquiátricos o de cualquier modo los lugares de internación involuntaria para las personas sin domicilio fijo o menores abandonados.

Page 89

En síntesis, existe privación de la libertad cada vez que un sujeto es retenido en un lugar por parte de una autoridad pública —y, por lo tanto, no es libre de dejarlo voluntariamente—, independientemente del hecho que tal lugar sea formalmente definido y previsto como celda u otro lugar de posible alojamiento (el furgón que acompaña a una persona a una comisaria es ya lugar de privación de la libertad). Las garantías para la tutela de los derechos fundamentales de una persona privada de la libertad deben entrar en vigor desde el primer momento de tal privación. La notificación a terceros de la privación de libertad ocurrida, excepto motivadas exigencias de investigación temporalmente definidas, el acceso al abogado y a un posible control médico, deben estar garantizadas desde el primer momento y no, como en más de una ocasión algunos países han intentado afirmar, sólo desde el momento de la formalización de la privación de la libertad.

2. La extensión numérica es portadora de ulteriores riesgos

El creciente número de personas encerradas y la tensión que de ello se deriva, en particular en los lugares de permanencia prolongada, corren el riesgo de hacer vanas las hipótesis del reformismo que han sostenido muchos países de Europa occidental alrededor de la década de 1980, al menos en el plano teórico, todas ellas centradas en la finalidad reeducadora de la cárcel. Porque es evidente que no puede existir «tratamiento reeducativo» en el interior de una institución donde cada día es más difícil garantizar a todos los derechos elementales, desde la salud y la cama, hasta la dignidad personal. Son las cárceles europeas las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR