El principio de objetividad en la Función Pública(un análisis desde la jurisprudencia)

AutorJavier Guillén-Caramés - Jesús Fuentetaja Pastor
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Rey Juan Carlos - Profesor titular de Derecho Administrativo, UNED
Páginas151-182
El principio de objetividad en la Función Pública
(un análisis desde la jurisprudencia)
Javier Guillén-Caramés
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Rey Juan Carlos
Javier.guillen@urjc.es
Jesús Fuentetaja Pastor
*
Profesor titular de Derecho Administrativo
UNED
jfuentetaja@der.uned.es
Resumen
El principio de objetividad informa la Función Pública como institución pública, trascendiendo sus tradiciona-
les consecuencias de neutralidad e imparcialidad exigidas a los funcionarios. Afecta decisivamente a todos los
aspectos de su régimen jurídico, tanto en su regulación normativa como en las concretas decisiones de gestión
de recursos humanos. En el presente ar tícu lo, se estudian algunas manifestaciones de la importancia del prin-
cipio de objetividad desde la perspectiva del análisis jurisprudencial de algunos ámbitos decisivos, como son
las clases de personal en la Función Pública, los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos de traba-
jo, el ejercicio de la potestad de organización o la utilización de técnicas novedosas para la gestión de recursos
humanos.
Palabras clave
Función Pública, Funcionarios, Selección.
The principle of objectivity in the civil Service
Abstract
The principle of objectivity informs the Civil Service as a public institution, transcending its traditional conse-
quences of neutrality and impartiality required of civil servants. It decisively affects all aspects of their legal
status, both in legislation and decisions on specific human resource management. In this paper, we study
some practical implications of this relevant principle of objectivity from the perspective of case-law analysis of
some critical areas, such as types of civil servants, procedures of recruiting or filling of jobs, the exercise of the
power of organization and the use of novel techniques for the management of human resources.
Key words
Civil Service, civil servants, recruitment.
1
* Trabajo realizado al amparo del Proyecto de Investigación “El Estatuto Básico del Empleado
Público y su desarrollo y aplicación en la Administración Local” (DER2010-17576), correspondiente a la con-
vocatoria 2010 de ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada del
Ministerio de Economía y Competitividad.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 151-182
ISSN: 0012-4494
151
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recibido: 10 de diciembre de 2012
Aceptado: 3 de mayo de 2013
I. PRINCIPO DE OBJETIVIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA
El ar tícu lo 103 de la Constitución comienza afirmando, en el inicio de su apartado
primero, que “
la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
” y
termina señalando, ya en su apartado tercero específicamente dirigido al estatuto de
los funcionarios públicos, que éste regulará “
las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones
”. La coherencia estructural interna del fundamento consti-
tucional del estatuto jurídico de la Administración Pública muestra la importancia que
presenta el principio de objetividad en la Función Pública.
De esta manera, la objetividad en la Función Pública se despliega tanto sobre su
dimensión organizativa (lo que tradicionalmente se denomina «relación orgánica» y
que se desborda en toda la vertiente estructural del aparato burocrático de las Admi-
nistraciones Públicas) como sobre su vertiente subjetiva, es decir, sobre la relación de
servicio que constituye el núcleo de derechos y obligaciones del estatuto funciona-
rial. La imbricación de ambas perspectivas determina la configuración institucional de
una Función Pública que posibilite a los funcionarios servir con objetividad e imparcia-
lidad los intereses generales.
Así lo refleja el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 cuando, entre los
fundamentos de actuación que proclama en su ar tícu lo primero, incluye la “
objetivi-
dad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en
la condición de funcionario de carrera
”.
Se ha sostenido que el principio constitucional de objetividad es predicable sólo
de las Administraciones Públicas en cuanto tales y no de sus funcionarios. Disquisi-
ción bizantina y falaz, por cuanto aquellas operan a través de estos. No sólo informa
la actuación de los funcionarios individualmente sino también a la Función Pública,
institucionalmente, cuya configuración estructural debe responder a las exigencias
que se derivan de dicho principio, con consecuencias fundamentales en ámbitos
como las clases de personal admisibles en la Función Pública, las potestades de orga-
nización de la Administración, los procedimientos de ingreso en aquella o los de pro-
visión de puestos en su seno.
De lo anteriormente expuesto se desprende también que la concepción cons-
titucional y legal del principio de objetividad en la Función Pública se refiere, fun-
damentalmente, a la imparcialidad de los funcionarios públicos, término de refe-
rencia subjetivo que el EBEP, además, amplia a todos los empleados públicos. Esta
imparcialidad de los funcionarios públicos, obviamente, trasciende la generalidad
de las reglas del procedimientos administrativo (articulada a través de las reglas
de abstención y recusación) para concretarse en la neutralidad absoluta del fun-
cionario en el desempeño de sus obligaciones, de manera que el fundamento y fi-
nalidad de su actuación sean exclusivamente el interés general y la estricta legali-
dad de sus decisiones, sin acepción de personas, grupos, partidos políticos o
gobiernos.
Javier Guillén-Caramés y Jesús Fuentetaja Pastor
152
RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 151-182, ISSN: 0012-4494
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En este sentido, la objetividad de la Función Pública no es solo predicable de la
actuación singular y operativa de sus funcionarios sino que, de una manera más deci-
siva y general, hace referencia a la configuración normativa e institucional de la Fun-
ción Pública en cuanto tal, que debe regular y prever todas las técnicas necesarias
para posibilitar el desempeño objetivo de los funcionarios y empleados públicos. A
este respecto, se cita de manera un tanto simplificadora, pero expresiva, la “inamovi-
lidad en la condición de funcionario”, pero lo cierto es que esa objetividad institucio-
nal de la Función Pública se debe manifestar igualmente en todos y cado uno de los
aspectos de la relación orgánica y de servicio: desde las clases de personal que se
prevén en su seno, hasta las novedosas técnicas de gestión de recursos humanos,
pasando por el decisivo momento de la selección de funcionarios, por las formas de
provisión de puestos de trabajo o por el siempre difuso alcance de la potestad de
organización en el ámbito de la Función Pública.
Para analizar el principio de objetividad en la Función Pública, abordaremos,
pues, estos ámbitos a partir de las resoluciones jurisdiccionales que han debido preci-
sar su alcance, advirtiendo que ni los ámbitos de estudio ni las sentencias que los
ilustran pueden ser exhaustivos en un trabajo de estas características.
II. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y CLASES DE PERSONAL
1. El personal eventual no garantiza la objetividad en la Función Pública
La jurisprudencia ha procurado restringir los abusos de las Administraciones a la
hora de crear puestos de personal eventual y de excederse en la atribución de funcio-
nes. Partiendo de la premisa legal (“funciones expresamente calificadas como de con-
fianza o asesoramiento especial”) y constitucional (toda excepción al régimen funcio-
narial debe ser interpretada restrictivamente, amén de motivada), el Tribunal Supremo
no ha dudado en interpretar sistemáticamente esta figura con la de los puestos que
pueden desempeñar contratados laborales en las Administraciones Públicas (STS 12
de diciembre de 1997) para llegar a la conclusión de que las funciones que puede des-
empeñar el personal eventual no pueden ser identificadas con cometidos que encar-
nan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa.
puesto de Director Técnico de Urbanismo de un Ayuntamiento clasificado como
eventual, no se detuvo en la ilegalidad de su consideración y llevó a cabo una serie de
puntualizaciones de gran trascendencia para comprender adecuadamente esta figu-
ra. “La primera es que la Constitución viene a establecer un verdadero estatuto inelu-
dible en todos los empleados públicos que prestan servicios profesionales para el
Estado, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo, claramente deducible de lo
establecido en sus ar tícu los 103 (apartados 1 y 3) y 23.2. Las notas principales de este
estatuto constitucional son el acceso de acuerdo con los principios de igualdad, méri-
to y capacidad, y la garantía para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, que
RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 151-182, ISSN: 0012-4494
153
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (UN ANÁLISIS DESDE LA JURISPRUDENCIA)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR