Estimación objetiva (art. 32-39 RIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas272-273

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5.1. Ámbito de aplicación

Es aplicable a aquellas actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que renuncien a dicho régimen.

Se establecen una serie de límites cuantitativos (magnitudes específicas) que si se superan hacen inaplicable el cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva.

Este régimen no puede aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el año inmediatamente anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:

  1. Para el conjunto de sus actividades económicas: 450.000€ anuales

  2. Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas: 300.000€ anuales.

  3. Para el caso de las actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas: 300.000€ anuales. Se trata de las actividades clasificadas en la división 7 sección 1ª de las tarifas del IAE a las que sea de aplicación la letra d) del 101.5 de la LIRPF.

  4. Para el resto de las actividades clasificadas en la división 7 sección 1ª de las tarifas del IAE a las que sea de aplicación la letra d) del 101.5 de la LIRPF, y que no sean actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, se

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aplicarán los siguientes límites, de forma que no se aplicará el régimen de estimación objetiva si se supera cualquiera de ellos:

  1. 50.000€ anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

  2. 225.000€ anuales.

Para el cómputo del volumen de rendimientos íntegros sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7% del RIRPF. Por tanto, sólo se computarán aquéllas operaciones respecto de las cuales el contribuyente tenga la obligación de emitir factura.

Tampoco puede aplicarse el régimen de estimación objetiva si, el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el año anterior supera la cantidad de 300.000€ anuales. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

5.2. Cálculo del rendimiento neto
  1. Se realizará por el propio sujeto pasivo mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que fije el Ministro de Economía y Hacienda. Cuando se prevea en la Orden Ministerial...

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