Objeción de conciencia positiva

AutorJosé Antonio Seoane
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidade da Coruña
Páginas34-45

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El ámbito sanitario no es ajeno a la pluralidad axiológica de las sociedades modernas y por ello la conciencia de los profesionales asistenciales debe ser protegida. En concreto, se debe amparar su libertad de conciencia y su derecho a la objeción de conciencia, armonizando los derechos de los pacientes y usuarios, la responsabilidad de las profesiones asistenciales y la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus funciones y la garantía del ejercicio de los derechos.

Aunque se acepte lo anterior, el alcance, el significado y el propio reconocimiento de la objeción de conciencia sanitaria siguen siendo cuestiones controvertidas, sea cual sea la perspectiva de análisis adoptada: clínica, ética, jurídica, política. A los interrogantes habituales (situaciones protegidas, sujetos, condiciones de ejercicio, etc.)2se añaden otros nuevos3. Ejemplo de tal controversia son las recientes demandas de objeción de conciencia sanitaria vinculadas al Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones4, que sostienen que su regulación limita de forma tan injusta y contraria a la ética profesional el alcance y la distribución de la asistencia sanitaria a determinadas personas, en particular a los inmigrantes en

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situación administrativa irregular, que podría no admitir otra salida a los profesionales que la objeción de conciencia5.

En un artículo publicado en esta misma revista se concluye que el comportamiento de los profesionales a propósito del Real Decreto-ley 16/2012 no es un caso de objeción de conciencia sino de desobediencia civil: "Visto lo anterior, podemos afirmar que estos profesionales se manifestaban no solo negándose a cumplir la obligación legal por ser contraria a su conciencia, pretendiendo con ello ser eximidos de la obligación y de la pena de desobediencia, sino que, además, cuestionan la legitimidad de la norma. Por tanto, definitivamente estamos ante una actitud de desobediencia civil para con las obligaciones que el citado Real Decreto les impone"6. Sin embargo, cabe cuestionar esta conclusión y alcanzar la contraria: el comportamiento de los profesionales a propósito del Real Decreto-ley 16/2012 no es un caso de desobediencia civil sino un caso de objeción de conciencia, concretamente de objeción de conciencia positiva.

Las páginas siguientes muestran las razones que sustentan esta afirmación. Tras una sintética exposición de (1) los rasgos principales de la objeción de conciencia sanitaria tradicional o negativa, describiré (2) el contexto y las características de la objeción de conciencia sanitaria positiva. A continuación detallaré (3) los argumentos que permiten hablar de objeción de conciencia positiva respecto del Real Decreto-ley 16/2012. Por último, aportaré (4) otra respuesta jurídica para amparar la actitud de los profesionales asistenciales: el lícito atípico.

La objeción de conciencia sanitaria negativa

La objeción de conciencia sanitaria clásica es una objeción de conciencia negativa, referida a mandatos o deberes jurídicos de hacer. El profesional asistencial se niega a realizar la acción -prestar asistencia, participar en una intervención- impuesta por la norma.

Gran parte de las manifestaciones consideradas objeción de conciencia no son casos de auténtica objeción de conciencia sanitaria, pues ésta sólo es admisible cuando afecta a valores socialmente controvertidos y existe posible afectación inmediata de terceros. Así sucede en el ámbito de la reproducción (e.g. diagnóstico preimplantacional, interrupción voluntaria del embarazo, técnicas de reproducción humana asistida), en el de la investigación (e.g. con células madre o embriones) o en el caso de intervenciones perfectivas o de mejora sin indicación estrictamente fisiológica, por ejemplo en el terreno de la sexualidad (e.g. esterilización voluntaria).

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Por el contrario, no deben considerarse casos de objeción de conciencia por falta de justificación conceptual, ética y jurídica otras manifestaciones que frecuentemente eligen esta denominación. Son casos objeción de conciencia falsa o espuria los referidos al rechazo de tratamiento por parte de un paciente, a la adopción o retirada de medidas de soporte vital, a las instrucciones previas o la docencia -aunque cabría admitir la objeción de conciencia en la formación práctica en prestaciones específicas como el aborto-7.

La objeción de conciencia sanitaria positiva

Más recientes e infrecuentes son las demandas referidas a una objeción de conciencia positiva, en la que la conciencia mueve al profesional a actuar proporcionando tratamientos sanitarios profesionalmente admitidos pero prohibidos por una norma jurídica, en lugar de abstenerse de participar en una intervención, como sucede en la objeción de conciencia tradicional o negativa.

Desde la bioética clínica se han distinguido las reivindicaciones de conciencia negativas (negative claims of conscience), en las que el profesional sanitario apela a su conciencia para negarse a realizar una intervención o a proporcionar tratamientos que están profesional y jurídicamente permitidos (e.g. aborto, esterilización, contracepción de emergencia, etc.), y las reivindicaciones de conciencia positivas (positive claims of conscience), en las que el profesional sostiene que su conciencia le obliga a proporcionar asistencia o tratamientos profesionalmente permitidos pero prohibidos por la ley (e.g. cumplir las instrucciones previas de una mujer embarazada que implicarían el rechazo o la retirada de tratamientos de soporte vital; proporcionar atención a los inmigrantes ilegales; informar a los pacientes sobre determinadas opciones de planificación familiar como el aborto, etc.)8. No existen argumentos para otorgar prioridad moral ni para proteger selectivamente las objeciones negativas, aunque el contexto social y político norteamericano muestra una tendencia favorable a garantizar éstas, identificadas con posiciones conservadoras (social conservatives), prestando menor atención a las objeciones positivas, vinculadas a posiciones socialistas o progresistas (social liberals). No obstante, en la medida en que ambas pretenden garantizar la integridad moral del profesional asistencial, razón principal que justifica el reconocimiento de la objeción de conciencia, ambas son igualmente merecedoras de protección9.

Siguiendo esta línea de argumentación, se ha propuesto un nuevo estatuto del objetor de conciencia sanitario denominado "compromiso de conciencia" (conscientious commitment), apto para incluir las acciones o actos positivos de conciencia y las consiguientes pretensiones de intervención de los profesionales frente al

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deber de abstención -no contenido aquí en una norma jurídica sino en una política (policy) sanitaria-. Si toda apelación a la conciencia equivale al reconocimiento de la diversidad moral y resulta un estímulo para el diálogo y la reflexión sobre cuestiones éticas en medicina, no tiene sentido proteger la negativa a intervenir basada en la conciencia y no proteger las pretensiones igualitarias enraizadas en el compromiso de conciencia que remedian prácticas que no sirven a los mejores intereses de los pacientes. La integridad del profesional está afectada en ambos casos, y para no debilitar la justificación filosófica de la objeción tradicional deberían protegerse el rechazo y la prestación. De este modo se pone de relieve el relevante papel de la conciencia en la medicina, tanto para proteger la integridad del profesional -que rechaza o que proporciona un cuidado- como para mejorar el acceso a los cuidados y promover la humanitas en la medicina10.

Por último, desde el ámbito jurídico se han diferenciado dos variantes del derecho a la objeción de conciencia. La primera es 1) el derecho a la objeción de conciencia negativa, que consiste en la facultad del individuo destinatario de un deber jurídico positivo (deber de seguir un determinado comportamiento, prestar un servicio, proporcionar una prestación, etc.) de sustraerse del cumplimiento de tal deber, omitiendo la conducta prescrita por razones de conciencia. Dos supuestos clásicos del derecho a la objeción de conciencia negativa son la objeción de conciencia al servicio militar y la objeción de conciencia a la interrupción del embarazo. La segunda es 2) el derecho de objeción de conciencia positiva, que presenta dos modalidades: 2.1) la facultad (permiso, derecho, libertad) del individuo destinatario de un deber jurídico negativo (deber de no tener un determinado comportamiento, no prestar un servicio, no proporcionar una prestación, etc.) de sustraerse de la observancia de tal deber, realizando la conducta prohibida por razones de conciencia; 2.2) el poder (capacidad, autorización, habilitación) del individuo destinatario de una norma general de inhabilitación (negativa o privativa de la capacidad de completar ciertos actos jurídicos) de realizar válidamente los actos jurídicos excluidos por razones de conciencia. Para el autor la objeción de conciencia positiva cobraría sentido si la mayoría política de un país aprobase una ley que impidiese a los individuos decidir qué tratamientos pueden ser efectuados en su cuerpo por parte del personal sanitario, privándolos del poder de impedir las intervenciones sobre su cuerpo sin su consentimiento11.

Este último ejemplo de objeción de conciencia positiva se refiere al supuesto de la norma general de inhabilitación (2.2). Con todo, mayor interés que tal ejemplo hipotético, y más próximo a alguno de los supuestos sugeridos desde el ámbito de la bioética clínica, presenta el caso real de la objeción de conciencia postulada por los profesionales sanitarios frente al Real...

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