La objeción de conciencia de los farmacéuticos en España

AutorJosé Miguel Castillo Calvín
Páginas283-285

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Quienes han venido defendiendo que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, pues carece de una regulación legal expresa, sostienen que la obligación del farmacéutico a la dispensación, reconocida en la Ley del Medicamento (Ley 29/2006, de 26 de Julio), al establecer la obligación de suministro y dispensación, castigando como infracción muy grave «la negativa a dispensar medicamentos sin causa justificada» (artículo 101.15), constituye el imperativo legal que se opone al ejercicio de tal derecho.1

Frente a esta postura, no han sido pocos los profesionales que han exigido que el reconocimiento de la objeción de conciencia, como ejercicio práctico de la libertad ideológica y religiosa reconocida en la Constitución como derecho fundamental, tenga una protección prioritaria sobre la obligación de dispensar, considerando además que la Ley del Medicamento sanciona la negativa a dispensar productos farmacéuticos, siempre que se haga «sin causa justificada», expresión que debe incluir tanto las objeciones científicas, como las consideraciones éticas o de conciencia.

Por otro lado, resulta evidente que la relevancia de la Objeción de Conciencia no se puede limitar a un caso puntual, y que su justificación no puede separarse de la naturaleza misma del papel del boticario dentro del amplio proceso asistencial. Es por ello, por lo que las distintas instituciones colegiales se han venido preocupado desde hace años en incluir su reconocimiento y protección en los códigos de ética y deontología de la profesión.

La primera autonomía en la que se planteó con vigor este debate fue en Andalucía, cuando la Consejería de Sanidad incluyó en una orden de existencias mínimas la píldora del día después (pdd), que, en muchos casos, actúa como abortiva, obligando a los farmacéuticos a dispensarla. Por este motivo hasta ese momento el reconocimiento de este derecho no había sido necesario y convirtió esta circunstancia Page 284 en el detonante que justificó la presentación de dos recursos judiciales, cuyo resultado final nos permiten tener hoy una fundamentación jurisprudencial útil y clarificadora al respecto.

Remontándonos a los precedentes de ambos recursos, recordaremos que el 2 de junio de 2001, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía publicaba una Orden por la que la píldora del día después quedaba incluida en el decreto de existencias mínimas, obligando con ello a los farmacéuticos andaluces a tenerla y dispensarla.

Un...

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