Resoluciones de la OAMI, sentencias de los tribunales españoles de marcas y diseños comunitarios y sentencias del tribunal de primera instancia de la UE

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Marcas comunitarias
A) Resoluciones de la OAMI
I Relación cronológica y extracto
a) De la División de Oposición

RESOLUCIÓN DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 EURO LOTO versus eurolottoxom: Apreciación parcial de la oposición

Vid. infra por extenso.

b) De las Salas de Recurso

RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SALA DE RECURSO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

Riesgo de confusión entre la marca denominativa CABEZA DE TORO solicitada para los siguientes productos: Clase 33 - Vinos, comprendidos en esta clase y la marca comunitaria anterior denominativa SANGRE DE TORO para distinguir: Clase 33 - Bebidas alcohólicas (excepto cervezas): existencia.

Vid. infra por extenso.

c) De la División de Anulación

DECISIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 11 DE JULIO DE 2008

Anulación de la marca comunitaria número 3842441

MARQyfS DE

BALLESTAR

Page 1306registrada para los productos correspondientes a la clase 33, 35 y 39, entre otras razones, porque el derecho al nombre sobre el título nobiliario MARQUES DE BALLESTAR permite, con arreglo a la legislación española, prohibir el uso de una marca ulterior.

Vid. infra por extenso.

II Resoluciones reproducidas por extenso
a) De la División de Oposición

RESOLUCIÓN DEL 27 DE NOVffiMBRE DE 2008

RESOLUCIÓN

  1. Riesgo de Confusión - Artículo 8(1 )(b) RMC

  1. Comparación entre los productos y los servicios

    Para apreciar la similitud entre los productos o los servicios designados, pro- cede tener en cuenta todos los factores pertinentes que caracterizan la relación entre los productos o servicios. Estos factores incluyen, en particular, su naturaleza, su destino, su utilización y su carácter competidor o complementario [vid. la sentencia del Tribunal de Justicia, de 20 de septiembre de 1998, asunto C-39/97, Canon Kabushiki Kaisha contra Metro-Goldwyn-Mayer Inc. («Canon»), 1998, DO OAMI 12/98, pág. 1419, apartado 23, RJTJ, 1998, pág. 1-05507].

    Los factores añadidos incluyen la finalidad de los productos y servicios, el hecho de que puedan o no manufacturarse, comercializarse o suministrarse por la misma empresa, o por empresas vinculadas económicamente, así como sus canales de distribución y puntos de venta.

    Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes: Clase 9: Equipos y aparatos para el tratamiento de la información; aparatos o dispositivos electrónicos concebidos para su utilización en combinación con los medios de comunicación, tales como concursos y sorteos televisados, radiados y publicados.

    Clase 38: Servicios de comunicaciones, programas de radiodifusión, televisión y su difusión.

    Clase 41: Servicios de organización y realización de concursos de juegos, esparcimiento.

    Los servicios impugnados son los siguientes: Clase 41: Actividades deportivas y culturales.

    Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

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    Servicios impugnados de la clase 41 Las actividades deportivas y culturales se pueden considerar semejantes a los servicios de esparcimiento de las marcas oponentes en la clase 41. Por deporte se entiende actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. En este sentido las actividades deportivas presentan ciertas conexiones con los servicios cuyo fin esencial sea el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos o su educación. Los servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura, entre otras, con fines culturales bien pueden subsumirse en aquellas actividades realizadas en el tiempo libre. Es por ello que los servicios solicitados y los de esparcimiento de los signos anteriores se consideren similares.

    Servicios impugnados de la clase 42 En cuanto a la clase 9, registrada en la marca del oponente, hay que señalar que no aparece en ella una lista exhaustiva de aparatos y equipos y, además, los ordenadores son máquinas electrónicas dotadas de métodos de tratamiento de la información y, por tanto, están incluidos. Por otro lado, los servicios de diseño de desarrollo de ordenadores y software, de la marca solicitada, se prestan dentro del sector de la informática y están íntimamente relacionados con los aparatos y dispositivos físicos que utilizan ese software. En este sector, los fabricantes de ordenadores y/o productores de software también prestan por lo general servicios relacionados con ordenadores y/o software (como medio para mantener el sistema actualizado, por ejemplo). Por lo tanto y a pesar de que la naturaleza de los productos y servicios no es la misma, tanto los usuarios finales como el uso de los productos y servicios coinciden. Además se trata de productos y servicios que son complementarios. Por estas razones, se considera que estos productos y servicios son similares.

    Los servicios científicos tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial solicitados, son servicios prestados por personas, a título individual o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores complejos de actividades. Tales servicios son prestados por representantes de profesiones como químicos, físicos, ingenieros, informáticos, etc. Esta especificación comprende, principal- mente, los servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico. La naturaleza de los servicios y productos de la clase 9 no es la misma pues los primeros consisten en la realización de actividades intangibles mientras que los segundos se refieren a objetos físicos. El destino de ambos también es diferente, así, los solicitados son servicios ofrecidos dentro del campo de I + D +1 mientras que los productos oponentes son aparatos que se utilizan en el campo de la información, principalmente. Los canales de distribución y usuarios finales de estos servicios no tienen que ver con los productos oponentes de la clase 9.

    Al comparar los servicios en cuestión con los de la clase 38 del oponente se pone de manifiesto que la finalidad de éstos es prestar servicios de telecomunicaciones a través de distintos medios, es decir, transmitir un mensaje a través de los medios, mientras que el destino de los servicios impugnados es desarrollar e innovar en el campo de la investigación. El público relevante será, generalmente, distinto, siendo en estos servicios empresas o profesionales especializados. Estos servicios tampoco son considerados competidores, ya que, las investigaciones en el campo científico y tecnológico no rivalizan con las emisiones realizadas por radio o televisión, por poner un ejemplo. De ahí que se consideren servicios diferentes.

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    Los servicios de la clase 41, registrados en la marca anterior, son servicios destinados a divertir o entretener centrándose en pruebas en las cuales existen unas reglas determinadas y con carácter competitivo, por lo general. También incluyen las actividades realizadas en el tiempo libre. Obviamente, poco tienen que ver estos servicios con aquéllos que se prestan en el campo de la tecnología y la ciencia.

    Como se puede observar, estos servicios presentan una naturaleza, destino y utilización distintas. Además, no son complementarios ni competidores pues no coinciden en el campo de desarrollo.

    De lo anterior se deduce que los siguientes servicios de la solicitud son similares a los productos y servicios en relación con los cuales están protegidas las marcas anteriores: actividades deportivas y culturales, de la clase 41 y diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.

    Todos los demás servicios de la solicitud son distintos de los productos y servicios amparados por las marcas anteriores.

  2. Comparación de los signos

    Deben compararse los siguientes signos:

    Marcas anteriores

    EURO LOTO I

    Solicitud impugnada

    eurolotto.com

    El territorio de referencia es España. Ambas marcas son denominativas. Las marcas anteriores vienen compuestas por dos palabras. La solicitud impugnada se halla compuesta por dos elementos separados por un punto.

    Desde el punto de vista gráfico, los dos términos que conforman las marcas anteriores se encuentran incluidos en el signo del solicitante a diferencia de que éste forma un único término. Difieren, además, en que la solicitud impugnada tiene dos «t» en el término «lotto» y finaliza en «.com», careciendo los signos oponentes de estos rasgos. Se debe remarcar que al tratarse de marcas denominativas, se protege la palabra en sí y no su forma escrita. Por lo tanto, es irrelevante que las marcas denominativas estén representadas en letras minúsculas o mayúsculas, como es el caso. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Oficina considera que existe similitud gráfica.

    Desde el punto de vista fonético, los signos coinciden en «EUROLOTO» y difieren en «.com» (pronunciándose «punto com»). La doble «t» no será tenida en cuenta en este apartado ya que en español se pronuncia de la misma manera que si hubiera una única «t». Teniendo en cuenta las coincidencias encontradas, la Oficina considera que existe...

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