Autorregulación: ventajas e inconvenientes

AutorMario Frota
CargoProfesor de la Universidad de Coimbra (Portugal)
Páginas38-45

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1. Prolegómenos

La promoción de los intereses y la protección de los derechos de los consumidores se basa pri-mordialmente en la articulación de factores múltiples, en el eje formación-información-proteccíón. La formación constituye la piedra angular de toda la construcción. La información, a su vez, es esencial para el mercado.

No hay mercado sin información.

Formación e información se mezclan a menudo: la información en el campo del consumo debe ser, como se viene proclamando, eminentemente formativa 1. La protección no puede considerarse aisladamente. La protección depende de una efectiva intervención del legislador: protección y legislación 2.

Información y protección tienen que coexistir.

La liberalización constituye una manifestación típica de determinado modelo económico 3. La libre competencia, se afirma, tiende a garantizar a los consumidores, sin necesidad de una intervención sistemática o puntual del legislador: las fuerzas del mercado desempeñarán su papel en ese caso. Las empresas tienden, por tanto, a corresponder a preocupaciones análogas (expresión que debe ser entendida en términos hábiles), limitándose, reagrupándose y definiendo reglas propias a las que pasan a deber obediencia.

A este propósito se alude a la autorregulación o, dicho de otra forma, a la autodisciplina 4. La autorregulación, así como la autodisciplina, recobra tanto los aspectos inherentes a la conformación de reglas en el ámbito de una actividad empresarial o profesional (autorregulación tout court) como en lo que concierne a una pluralidad de actividades (autorregulación interprofesional) 5.

2. La autorregulación como fenómeno especifico del régimen corporativo

La autorregulación constituye un ámbito específico del régimen corporativo, que se desarrolló de forma notable bajo el Anden Régime.

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Las corporaciones y profesiones definían a se el régimen que cuadraba para la disciplina de las profesiones, artes y oficios en las múltiples vertientes en que se desdobla: de las condiciones de admisión a las reglas del arte, culminando en las conminaciones, de las más suaves a la más gravosa-la expulsión o irradiación-. El ejercicio de cualquier actividad fuera de los cuadros corporativos constituiría algo impensable. La supresión de las corporaciones condujo a la instalación de un régimen de libertad, susceptible de garantizar a quien quiera el ejercicio de cualquier profesión, industrial, comercial, artesa-nal o liberal. El resurgimiento del corporativismo en Europa en épocas precedentes, como la que siguió en determinados países a la Segunda guerra Mundial, no alteró los cuadros del problema.

3. El approach neocorporativista

La autorregulación se inscribe, por un lado, en las preocupaciones de protección específica de las empresas en un mercado competitivo y, por otro lado, de manera directa o refleja, en la garantía ofrecida a los consumidores por la adopción de determinados comportamientos susceptibles de ajustarse a los intereses y derechos que les son propios.

La liberalización conduce inapelablemente a que, como contrapartida, las empresas y los profesionales dispensen comportamientos susceptibles de proporcionar a los consumidores el respeto por sus intereses y derechos.

Y, por último, el cosmos empresarial y las corporaciones públicas, que todavía son las órdenes profesionales, tendrán que adecuarse a las exigencias del mercado con la expectativa de que los consumidores de productos y servicios se dejen atraer por las garantías reforzadas que representa la adhesión íntima a los códigos de conducta.

La autorregulación, sin embargo, puede asumir graduaciones distintas. Puede convertirse en autorregulación obligatoria, así como en autorregulación facultativa.

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En el marco de las legislaciones europeas, en general, la autorregulación se vacía en moldes facultativos en el ámbito de los sectores de actividad empresarial, por lo que asume carácter vinculante, obligatorio, en lo que afecta a las denominadas profesiones liberales.

4. La autorregulación: noción y ámbito (alcance)

La autorregulación (o autodisciplina) puede definirse como las reglas privativas establecidas -con o sin la cooperación de otras reglas- por aquellos que las quieren aplicar (o sus representantes), bajo la supervisión ejercida por los grupos implicados.

La autorregulación se promueve a través de la publicación de códigos de comportamiento denominados indistintamente:

- códigos de ética,

- códigos deontológicos,

- códigos de conducta,

- códigos de práctica,

- códigos de buenas prácticas (códigos de buenas prácticas laborales),

- códigos de prácticas legales.

La autorregulación puede ser promovida tanto a través de organizaciones internacionales como de organismos de intervención limitada (de carácter regional), así como estar limitada a un solo país o a circunstancias determinadas.

La autorregulación puede abarcar tanto un solo sector de actividad, como ser extensiva a sectores relacionados, complementarios o de carácter interprofesional 6. La autodisciplina puede ser objeto de concertación tanto de las empresas como de los profesionales congregados en órdenes.

Asimismo puede ser...

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